Sentencia Nº C-206927/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteC-206927/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaIMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO

San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala II del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. B.J.G., jueza, T.L.N., jueza y E.A.E., J., vieron el Expte. Nº C-206.927/22, caratulado: “IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO: A., C.K.c.D., F.M.A. y del cual dijeron,

La Dra. G. dijo:

Que en autos se presenta la Dra. N.E.Á., Defensora Oficial de la Unidad Civil La Quiaca, del Ministerio Publico de la Defensa Civil, en representación de la Sra. C. K. A., quien a su vez representa a su hija menor de edad L.d.R.J.D.A. y promueve demanda por Impugnación de Reconocimiento, en contra del señor F. M. A. D., respecto de la menor mencionada.

Que manifiesta que su poderdante suscribió convenio de determinación de paternidad con el Sr. D., en Diciembre del 2018, en donde se sometían a la extracción de las muestras del “binomio padre, posible hija”, y que el resultado del mismo fue NEGATIVO, motivo por el cual inicia la presente demanda en representación de su hija, ya que el acuerdo fue que se procedería a realizar la impugnación de paternidad luego de conocido el resultado de la prueba de ADN, ofreciendo como prueba de lo referido, el expediente principal Nº C-128.758/2018 caratulado "HOMOLOGACION DE CONVENIO: C.K.A.c.F.M.A.D., y manifestando que siendo que el demandado no es el padre biológico, promueven la presente demanda ordinaria de Impugnación de Reconocimiento Paterno en contra del Sr. F. M. A. D.

Que admitida la demanda se le da el trámite previsto en el art 288 y cc del C.P.C. y se corre traslado de la demanda al accionado.

Que comparece la Dra. L.G.B., Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Nº 1, de la Defensoría Regional de Humahuaca, en representación del señor D., F. M. A., expresando que su mandante se allana a la demanda impetrada atento al resultado del estudio de paternidad realizado por convenio resultó negativo, no siendo su mandante padre biológico de la niña L. del R. J. D. A.

Que la Dra. N.E.A., no formula objeción alguna al allanamiento formulado, y adjunta en autos el estudio genético de ADN del Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, en formato pdf, del que surge que: “El análisis genético efectuado de los 21 marcadores de ADN autosómicos analizados EXCLUYE el vínculo de paternidad biológica de D., F. M. A. respecto de D. A., L.d.R.J., debido a los resultados de exclusión observados en los marcadores genéticos D3S1358, vWA, D16S539, CSF1PO, D8S1179, D18S51, D2S441, FGA, D5S818, SE33, D1S1656 y D12S391” (sic).

Que la señora Defensora de Niños Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, Dra. M.S.P. opina que estarían dadas las condiciones para poder dictar sentencia haciendo lugar a la acción interpuesta por la Sra. C. K. A., desplazando en consecuencia al Sr. F. M. A....

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