Sentencia Nº C-206853/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-07-2023

Fecha03 Julio 2023
Número de expedienteC-206853/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de julio del 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.
Nº C-206.853/22, caratulado: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C., G. C. C/ G., J.A., del cual:

ANTECEDENTES:

El 24 de agosto del año 2022, se presenta la Dra. E.G.W. en nombre y representación de la Sra. G.C. C., DNI N°…. a mérito de Carta Poder adjuntado en los presentes obrados, y promueve demanda por aumento de cuota alimentaria en contra del Sr. J.A.G., DNI N°…., con domicilio en calle E.B.N.°….. del B.S.C., de esta ciudad.

En el relato de los hechos manifiesta que en el Expte. Nº C-107.397/2018, caratulado: “ALIMENTOS: C., G.C.c.G., J.A., que se tramitó en este Tribunal de Familia Vocalía 6, se estableció como cuota alimentaria provisoria a favor de la hija, A. C. G.,DNI Nº …, el quince por ciento (15%) de los haberes, que percibe el Sr. J. A. G., como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia y del Restaurante “Taverna La Plaza” (Gula), en forma mensual y consecutiva con más las asignaciones familiares que pudieren corresponder, convirtiéndose en cuota alimentaria definitiva mediante sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2019.

Que en el año 2020, se dejó de realizar el depósito del quince por ciento (15 %) de los haberes que percibe el demandado, como empleado del Restaurante “Taverna La Plaza”, modificándose de manera repentina la situación económica de mi mandante, al contar solo con la mitad de lo que significaba la cuota alimentaria fijada a favor de la niña.

Atento que el criterio del Tribunal al momento de establecer como cuota alimentaria definitiva el 15% de los ingresos del demandado, comprendía tanto las retenciones realizadas al Ministerio de Educación, como así también las del Restaurante “Taverna La Plaza”, considerando que dichas retenciones, en su conjunto, “…guardaba justo equilibrio con las necesidades a cubrir por la niña, respecto de su edad, educación y recreación…”, Según lo sugerido también, por la Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental Dra. M.S.P. en su Dictamen de fecha 28 de Octubre del año 2019, del expediente principal, Por todo lo expuesto la actora solicita que se dicte sentencia disponiendo el aumento de la cuota alimentaria en cuestión en un TREINTA POR CIENTO (30 %) de los haberes que percibe el Sr. G.J. A., como empleado del Ministerio de Educación, con costas al alimentante. Cita derecho, Ofrece pruebas y peticiona.
El 25 de agosto del 2022, se admite la acción se corre traslado de la misma al demandado.

El 25 de octubre del 2022, se presenta el Dr. R.A.Q.C. en nombre y representación del Sr. J.A.G.D. Nº …. a mérito del Poder General que acompaña en autos.

El 31 de octubre del 2022, el demandado formula allanamiento parcial y en subsidio contesta demanda. De la misma se corre el traslado a la demanda a los fines de los hechos nuevos y la contraprueba.

El 14 de noviembre del 2022 la parte actora contesta el traslado conferido en tiempo y forma, rechazando el allanamiento parcial formulado, dándose intervención al Ministerio Publico Pupilar, a sus efectos.

El 23 de noviembre del 2022, atento al dictamen de la Dra. M.S.P., Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, se abre la presente causa a prueba.

El 12 de mayo del 2023 se agrega el Informe socio – ambiental realizado por la perito asistente social designada L.. I.R.R..

El 08 de junio del 2023, se da intervención al Ministerio Público de la Defensa del Niño, Niña, a fin de que emita dictamen, acompañando el mismo en fecha 13 de junio del 2023, y dice: “M.S.P., Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, DIGO: En el carácter invocado, vengo por este acto a emitir dictamen en los autos del epígrafe y en tal sentido manifiesto: Habiendo tomado conocimiento de la presente...

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