Sentencia Nº C-206602/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-08-2023

Fecha29 Agosto 2023
Número de expedienteC-206602/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 2023.



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-206.602/22 caratulado: “EJECUTIVO: BARBOZA, M.M.C., R.F., del que;



RESULTA:



Que, mediante escrito Nº 339378 se presenta el Sr.
M.M.B. con el patrocinio letrado del Dr. B.S.C., y promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra. R.F.T., por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00), con más los intereses legales y costas del juicio.

Manifiesta que la deuda cuyo cobro persigue proviene de un pagaré con la cláusula sin protesto suscripto por la demandada a su favor por la suma indicada, el que a la fecha de su vencimiento, 05/07/2022, no fue abonado pese a los reclamos extrajudiciales efectuados por su parte.


Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, debidamente intimada de pago y citada de remate en conformidad con lo dispuesto en los Arts. 472 Inc. 4, 478 y 480 del C.P.C., mediante escrito Nº 768037 se presenta la demandada, Sra.
R.F.T. con el patrocinio letrado del Dr. D.A.Z., y solicita el franqueo del expediente, petición que es proveída en fecha 30/06/2023 en tal sentido.

Que, mediante escrito Nº 772898 comparece nuevamente la demandada junto a su letrado patrocinante y opone la excepción de inhabilidad de título.


En primer término niega y desconoce la suma reclamada.
Seguidamente alega que el título que se ejecuta es falso porque su contenido fue adulterado por no corresponder a la verdad real. Refiere que el pagaré fue firmado en blanco por un “préstamo al Sr. R. por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3500,00), a quien se le realizo diferentes pagos que registraban en su cuaderno”.

Aduce que luego el pagaré fue vendido al actor y que éste lo ejecuta por la suma de $350.000,00.
Que, el accionante es un proveedor de bienes que financia de manera habitual, lo cual permite inferir prima facie que entre las partes subyace una relación de consumo y le son aplicables las normas establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor.

Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y formula petitorio solicitando el rechazo de la ejecución con costas.


Que, mediante decreto de fecha 06/07/2023 se corre traslado de la defensa opuesta a la parte actora, el que es contestado mediante escrito Nº 802182.


Que, en fecha 10/08/2023 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.
Y;



CONSIDERANDO:



Como ya expresara éste Organo Jurisdiccional en otras causas traídas a resolver, debe tenerse en cuenta que la excepción de inhabilidad de título procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del mismo, ya sea porque no está contemplado en la ley como título ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales.


Respecto al primer supuesto, la excepción de inhabilidad de título opuesta debe rechazarse sin más trámite toda vez que en autos se ejecuta un pagaré con cláusula sin protesto, instrumento éste que figura entre los documentos que traen aparejada ejecución de acuerdo a lo previsto en el inc. 4º del Art. 472 del C.P.C.

En relación al segundo, tampoco se observa la ausencia de alguno de los requisitos extrínsecos que debe tener el documento para valer como tal, por lo que conforme a lo establecido por el Decreto Ley 5965/63, el pagaré presentado por el actor, cuyo original fue reservado en caja fuerte del Juzgado, cumple con dichos requisitos, razón por la cual tampoco puede prosperar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.


Ahora bien, la accionada afirma que el ejecutante es un proveedor de bienes que financia de manera habitual y se dedica a realizar préstamos de manera frecuente lo que, según refiere, se prueba con los diferentes juicios por cobros de juicios ejecutivos existentes en las diferentes secretarias de los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales.


Manifiesta que existe una relación de consumo entre las partes; que ella se encuentra en la posición
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