Sentencia Nº C-205288/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteC-205288/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. T.L.N.; Dra. B.J.G.; Dra. N.A.J., analizaron el Expte. NºC-205.288/2.022, caratulado: “Alimentos: M., A. L. c/ S., D.F., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 2 de agosto del 2.022, se presenta la Dra. C.P.R. en nombre y representación de la Sra. A. L. M., DNI…, con domicilio real en calle…, del barrio Malvinas Argentinas, San Salvador de Jujuy, Dr. M.B., provincia de J. a mérito de la Carta Poder que agrega en autos y promueve demanda de alimentos en contra del Sr. D. F. S., DNI… (abuelo paterno de la menor) a fin de que se lo condene a éste a abonar en concepto de cuota alimentaria el equivalente al veinte por ciento (20%), que deberá descontarse de todos los ingresos que percibe como beneficiario de una Prestación Previsional a favor de su nieta menor A.L.P.M.
R. que, en agosto del 2.021, su mandante promovió Juicio de Alimentos en Expediente C-184.610/21, caratulado: “Alimentos: M., A.L.c.S., L. D. y otro”, en contra del padre y abuelo paterno de su hija.
Que, en Convenio Transaccional celebrado en audiencia de conciliación de fecha 1º de octubre de 2.021, las partes acordaron que el Sr. S., pasaría en calidad de cuota alimentaria para su hija Á. S. el 20% de un sueldo mínimo vital y móvil ($6.200), siendo el mismo actualizado cuando se actualice el monto de dicho sueldo”. Que, se dictó sentencia el 22 de octubre de 2.021, teniendo presente el acuerdo, pero el demandado no cumplió con el mismo. Deposita cuando quiere y no actualizó la cuota fijada. Que, pese a los reclamos de su mandante, para que el padre de su hija actualizara la cuota alimentaria, éste siguió depositando el importe de $6.200 y en ningún momento consignó los intereses que dichas sumas devengaron, manifestando no poder pagar el dinero faltante. Informe que surge de las pruebas aportadas que el progenitor no registra actividad laboral alguna y que no cumple con el pago de la cuota alimentaria acordada en favor de su hija. Ofrece pruebas. Cita derecho y peticiona.

El 8 de agosto del 2.022, se admite la acción a la que se le da el trámite previsto por el art. 395 y ssgts. del CPC., se cita a audiencia. Notificados fehacientemente los demandados, no concurren a la audiencia a la que fueron citados, por lo que en la misma se les da por decaído el derecho a contestar la demanda.

El 9 de noviembre del 2.022, se fija la cuota provisoria a cargo del abuelo paterno y se da intervención al Defensor Oficial de Ausentes. El 28 de noviembre del 2.022, se presenta la Dra. M.B.R., Defensora Regional de Palpalá, M.P.D.C., Habilitada en la Defensoría Civil Nº7, y asume la representación del demandado.
El 14 de febrero del 2.023, se da intervención al Ministerio Publico Pupilar y en su dictamen la Dra.
M.S.P., Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, dice: “Que, en virtud de las facultades conferidas a este Ministerio por el Art. 103, Inc. a) del ...

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