Sentencia Nº C-204626/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-10-2023

Fecha10 Octubre 2023
Número de expedienteC-204626/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaDETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente C-204.626/2022 s/Determinación de capacidad jurídica: “I. L. p/ I.J.A. y;

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 11 de julio de 2022, la Dra. M.G.M., en representación de L.I., solicita que se determine la capacidad jurídica del hijo de su mandante, J. A. I.. A tales fines, manifiesta que fue diagnosticado con “Hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental moderado y epilepsia”, cuadro crónico e irreversible. Prosigue refiriendo que, con respecto a las actividades de la vida diaria, J.A.I., requiere de un apoyo en forma constante, no pudiendo realizar por sí actos de la vida civil o que acareen consecuencias jurídicas o pecuniarias.

Finalmente, propone a su mandante como curador provisorio y a la madre del causante, T. C., como apoyo secundario.

Concluye ofreciendo pruebas y peticionando.

Que, en fecha 12 de diciembre de 2022, se admite la acción, se designa curador provisorio en beneficio de J. A.I., a su padre, L. I., y persona de apoyo a su madre, T. C.. Se da intervención a la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces, al Ministerio Público, al Departamento Médico del Poder Judicial y al Equipo Interdisciplinario; y se corre traslado al causante.

Que, en fecha 27 de abril de 2023, se incorpora el informe realizado por las profesionales del Equipo interdisciplinario.

Que, en fecha 08 de mayo de 2023, la Dra. M.M.Z., asume como Defensor Ad-litem del causante, en representación del Ministerio público.

Que, en fecha 25 de mayo del 2023, se incorpora el informe del Departamento Médico del Poder Judicial.

Que, en fecha 08 de junio de 2023, se celebra audiencia de entrevista personal con el causante.

Que, en fecha 09 de junio de 2023, se clausura el periodo probatorio y se ponen los autos para alegar, agregándose el 27 de junio de 2023 los de la Dra. M., por el promotor de autos; y en fecha 28 de junio de 2023, los de la Dra. Z., Defensora Ad-litem del causante.

Que, en fecha 03 de julio de 2023, presenta dictamen la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces, y en idéntica fecha se ordena el pase de las actuaciones para resolver.

2. Que, la legitimación del promotor de autos surge de su condición de padre del causante, acreditada con la instrumental incorporada en autos y anejada al Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 33 inciso -c- del CCyCN).

3. Entrando en el análisis del presente caso, concluyo que resulta procedente la pretensión articulada para determinar la capacidad jurídica de J.A.I., toda...

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