Sentencia Nº C-204443/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteC-204443/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. T.L.N., jueza; D.. B.J.G., jueza; D.. N.A.J., jueza habilitada; analizaron el Expte. NºC-204.443/2.022, caratulado: “Aumento de cuota alimentaria: F., E.I.C.c.., D.C., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 13 de julio de 2.022, se presenta la Dra. M.A.V., en nombre y representación de la Sra. E. I. C. F. a mérito de la Carta Poder que adjunta y promueve demanda incidental por aumento de cuota alimentaria en contra del Sr. D. C. N., con domicilio en… Bº Alto Comedero, a favor de sus hijos menores de edad: D. Q. N., DNI N°…, A. N., DNI N°…, A. E. N., DNI N°… y F. E. F., DNI N°…
Pide que se fije una cuota alimentaria de $24.000 (pesos veinticuatro mil).
Relata que del expediente principal surge el nacimiento de los hijos de su representada D.Q.A.; A. E. y F. E.; y que actualmente tienen 12, 10, 8 y 6 años, respectivamente. Que, el demandado durante meses ha efectuado aportes para la manutención de los niños, tal como fuera pactado en el convenio homologado. Que, la cuota de $10.000 se actualizó desde el mes de febrero de 2.022 a la suma de $12.000, monto que a la fecha el Sr. N. abona en concepto de cuota alimentaria por sus cuatro hijos. Informa que desde el año 2.016 los niños han permanecido al cuidado exclusivo de la Sra. E. F. y los gastos han variado, así como también la situación económica actual. Que, los menores asisten a la escuela primaria, lo que implica el pago de matriculación y gastos de útiles y materiales escolares, además de la indumentaria necesaria para asistir a clases de educación física, y demás actividades extracurriculares. Que, la mayor de las niñas tiene un padecimiento en la piel para lo que es necesario aplicar una crema diaria y protector solar y que el menor F. posiblemente padece de epilepsia (tuvo episodios que hicieron sospechar dicha afección), de confirmarse el diagnóstico deberá suministrarle un medicamento diario, (tiene un turno para realizarle un encefalograma en el Hospital de niños, en agosto del cte. año). Los menores no cuentan con obra social, la Sra. F. pretendía obtener la extensión del beneficio del Instituto de Seguros de Jujuy (obra social que tienen los abuelos de los menores), pero para gestionar dicha extensión necesita de la autorización del Sr. D. N. quien se negó a darla, a pesar de ser ella quien se comprometía a realizar el pago de la cuota mensual del I.S.J. Aduce que la exigua cuota que el demandado ($12.000) no alcanza para solventar las necesidades básicas de sus hijos y los escasos recursos no le permiten hacer frente a todos los gastos. Pide que se fije una cuota de $24.000 y se fije una cuota extraordinaria. Cita derecho. Ofrece pruebas y peticiona.

El 13 de julio de 2.022, se admite la acción a la que se le da trámite de proceso sumario y se corre el traslado de ley a la accionada. El 27 de julio de 2.022 se presenta el Sr. D.C.N.D.N.°… con el patrocinio de la Dra. M.S.V.. Pide el franqueo del expediente y la suspensión de plazos procesales.
El 17 de agosto de 2.022, contesta la demanda.
Niega los hechos invocados por la actora. Reconoce la existencia del convenio de alimentos y manifiesta que está pagando conforme a lo convenido. Considera que debe rechazarse la demanda por cuanto el convenio, firmado y homologado contempla una cláusula de actualización de acuerdo con el incremento del salario de los empleados públicos, que actualmente representa el 40% y principalmente por cuanto la situación de las partes intervinientes en el presente proceso no ha variado, por cuanto la situación económica afecta a todos por igual y no es un fundamento valido o situación excepcional para peticionar un aumento de cuota. Informa que actualmente se encuentra abonando $14.000 debiendo depositarse a la brevedad la suma de $16.800. Cuota alimentaria que se ha cumplido regularmente tal y como lo reconoce la actora al inicio de su demanda y que después desconoce al momento de manifestar que se adeudan cuotas alimentarias. Ofrece pruebas. Peticiona.
El 17 de agosto del 2.022, se corre el traslado de la contestación de la demanda a los fines de los hechos nuevos y la contraprueba el
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