Sentencia Nº C-204395/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 25-10-2023

Fecha25 Octubre 2023
Número de expedienteC-204395/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, la titular de la Vocalía IV del Tribunal del Trabajo, Dra.
A.I.M., visto el expediente C-204395/22, caratulado: INCIDENTE (INNOMINADO) “DIPP, D.E.C.B., F.N. y otros”, dijo:

I.- De las constancias de autos resulta que en nombre y representación del Sr.
D., D.E. se presentó el Dr. Espinosa, D.A. promoviendo el presente incidente innominado en contra de B., F.N., W.G.E. y B. y W.S., solicitando la extensión de los efectos y responsabilidad de la sentencia dictada en el expediente principal Nº C-110726/18, CARATULADO: DESPIDO: “DIPP, D.E.C.B. F. Y WEGNAR G. SOCIEDAD DE HECHO”.

Al fundar la pretensión relató que, luego del dictado de la sentencia en el expediente principal, las partes no arribaron a un acuerdo y en consecuencia se inició el trámite de ejecución de sentencia oportunidad en la cual se intimó a la demandada en el proceso principal BERNARDI F. Y WEGNAR G. SOCIEDAD DE HECHO a depositar el monto de condena y no habiendo dado cumplimiento con ello, se propuso la designación del martillero G.D. para efectivizar la subasta de los bienes que habían sido embargados.


Señaló que contemporáneamente a la designación del martillero, constató que desde hace tiempo la sociedad de hecho BERNARDI F. Y WEGNAR G. SOCIEDAD DE HECHO había dejado de funcionar y que por esa razón solicitó en los autos principales que se intime a la parte demandada a denunciar el lugar físico donde se encontraban los bienes cautelados.


Denunció que en el contexto referenciado ut supra, el actor realizó investigaciones y logró anoticiarse que los demandados después de desvincularlo al actor empezaron a desempeñarse comercialmente con una nueva razón social una S.R.L. denominada “BERNARDI Y WEGNER S.R.L.” CUIT Nº 33-71579938-9 que funcionaba también en el domicilio de calle Uriondo nº 505 del barrio G., vendiendo los mismos equipos comerciales de la marca G. y que posteriormente los trasladó a un local sito en S.P. esquina A. del barrio centro de esta Ciudad que aún funciona en la actualidad.


Justificó el pedido de extensión de los efectos de la sentencia a los demandados en los presentes obrados, en el hecho de que la demandada en el proceso principal BERNARDI F. Y WEGNAR G. SOCIEDAD DE HECHO, carece del beneficio de excusión previsto en la ley 19.550.
Asimismo, señaló que el art. 24 de la ley nº 19.550 establece que los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales.

Por otra parte, acreditó que BERNARDI F. Y WEGNAR G. SOCIEDAD DE HECHO carece de bienes inmuebles y muebles registrables conforme informe negativo de la Dirección Provincial de Inmuebles e informe nominal nacional del Registro de Propiedad del Automotor.
Fundamentó la presente demanda en los arts. 225 ,228 LCT y en jurisprudencia, manifestando que no cabe duda que “BERNARDI Y WEGNER S.R.L. resulta cesionaria del establecimiento que venía explotando BERNARDI F. Y WEGNAR G. SOCIEDAD DE HECHO.

Corrido el traslado de la demanda, habiendo transcurrido el plazo previsto para contestarla, conforme constancias de autos en fecha 29/11/22 se tuvo por decaído el derecho a contestarla conforme las disposiciones del art. 51 del CPT y se abrió la presente causa a prueba.
Producida la misma, se llamaron...

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