Sentencia Nº C-204321/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-03-2023

Fecha06 Marzo 2023
Número de expedienteC-204321/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de marzo de dos mil veintitres, la Sala I del Tribunal de Familia, presidida por el Dr. J.E.M. y las vocales, Dras. M.A.R. y M.L.A., vieron el expediente C-204321/2022 s/Ofrecimiento de cuota alimentaria: “R., M.c.E., P.F.R. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 5 de julio de 2022 en representación de M.R.e.D.M.E.S. formulando ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de la hija de su mandante A.E.F. la pretensión aduciendo que su mandante mantuvo con P. F. R. E. una relación sentimental, fruto de la cual nació la menor prenombrada, en seguida indica que durante los primeros momentos de la convivencia las partes mantuvieron una buena relación pero luego la situación empeoró, invocando la Sra. F. E. que ya no quería mantener una relación y que su cliente al retirarse del hogar la Sra. E. formuló una serie de expresiones que pusieron en duda la paternidad de su mandante. Prosigue manifestando que se realizó un examen de ADN en el mes de marzo de 2022 el que confirmó la paternidad de su representado, por lo que el mismo inmediatamente procedió a realizar el reconocimiento de su paternidad de manera voluntaria ante el Registro Civil. Informa que su mandante es una persona de 28 años de edad y que si bien cuenta con el título de martillero público nacional no ejerce su profesión de manera habitual y que actualmente carece de un ingreso mensual atento a la escasa actividad que existe en la materia por la situación económica existente en el país, ofrece una cuota alimentaria de diez mil pesos ($10.000). Concluye ofreciendo pruebas y peticionando.

Que, en fecha 12 de julio de 2022 P. F. R. E., con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.S., promueve demanda por alimentos en contra de M. R. y J. H. R. En tal sentido, manifiesta que en el mes de abril del año 2017 las partes empezaron una relación de noviazgo, fruto de la cual la Sra. E. quedó embarazada en abril del 2021, acota que desde el momento uno del embarazo la pareja se separa y el Sr. M. R. se desentendió totalmente de los 9 meses de embarazo, negando absolutamente que era su bebe, solicitando un ADN para cuando el bebe nazca. Expresa que en abril del 2022 se realizan un ADN que da un resultado positivo y que aun así el Sr. M. R. sigue desentendiéndose, nunca colaboro nunca aporto, manifiesta estar sin trabajo, no estudia, no trabaja, es solventado por los padres. Tras ello informa que el progenitor de la menor se encuentra trabajando en negro, dedicándose a la compra y venta de propiedades inmobiliarias y que el Sr. J. H. R. es jubilado, percibiendo por el ANSES sus haberes. Cita doctrina, ofrece pruebas y peticiona.

Que, en fecha 17 de octubre de 2022 se ordena la acumulación de ambas actuaciones.

Que, en fecha 10 de febrero de 2023 dictamina el Ministerio Público.

Que, en fecha 13 de febrero de 2023 se declara la cuestión como de puro derecho y se ordena el pase de las actuaciones para resolver.

2.- Que, la legitimación de las partes, en los términos de los artículos 661 inciso -a- y 668 del CCyC, surge del acta de nacimiento incorporada al Sistema Integral de...

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