Sentencia Nº C-203457/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-08-2023

Fecha14 Agosto 2023
Número de expedienteC-203457/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION



San Salvador de Jujuy 14 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-203457/22, caratulado: “FILIACION G., N. L. C/ C., H.E., del que

RESULTA:

Que, en fecha 21 de junio de 2022 se presenta el Dr. D.N.Y., como apoderado de la Sra. N. L. G., DNI N° …, con el patrocinio letrado del Dr. F.Y., y promueve demanda de filiación en contra del Sr. H. E. C., DNI …, por su hija, E. M. G., DNI …
En el relato de los hechos, manifiesta que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 16 de noviembre de 1990 y que, fruto de dicha unión, nacieron los hijos de la pareja, J. P. C., DNI Nº…, M. E. C., DNI Nº …, E. M. C., DNI Nº…, y F.C.(.fallecido en 9/7/2004).
Señala que, con anterioridad al fallecimiento de F. C., el Sr. H. E. C., contrajo matrimonio en la Ciudad de Tarija del vecino país de Bolivia donde conformaría una nueva familia desentendiéndose de cualquier obligación referente al sostenimiento de sus hijos biológicos nacidos fruto del primer matrimonio.
Manifiesta que en el mes de julio del año 2004 ante el fallecimiento de F. C., y en ocasión de encontrarse circunstancialmente en Argentina, el Sr. C., aprovechándose de la situación de absoluta vulnerabilidad de la Sra. N. L. G., mediando falsas promesas hacia ella y los hijos sobrevivientes de ambos, la sedujo y, por un corto plazo, mantuvo relaciones íntimas con su ex esposa.
Que, como resultado de ésta nueva y breve relación quedó embarazada, pretendiendo el ahora demandado que interrumpiera el embarazo, y frente a la decidida negativa de N. L., se retiró para no regresar.
De este modo, continúa relatando, que el día 1 de mayo de 2005, nació la niña E. M. G. quien fue inscripta por ante el Registro del Estado civil y de Capacidad de las Personas con un solo vínculo filial, el de su progenitora, dado que el padre biológico, H. E. C., negó su paternidad a pesar de que nunca le fue ocultada la identidad de su hija y menos aún a ella la verdadera identidad de su padre.
La actora, refiere que cada uno de sus hijos y especialmente la niña, han tentado y procurado en numerosas oportunidades gestiones extrajudiciales para el reconocimiento paterno, resultando todas ella infructuosas.
Así las cosas, expone que en enero de 2022, frente al incesante reclamo de la niña (quien mantenía fluido contacto con su padre a través de redes sociales principalmente), el Sr. H. E. C., accede a realizar un estudio de filiación por análisis de ADN cuyo resultado lo identificó como padre biológico de la niña.
Comenta que, aún ante el resultado de dicha prueba de ADN, H. E. C., continuó negando la paternidad biológica de la niña. Cita derecho. Ofrece prueba. P..

En decreto de fecha 6 de julio de 2022 se admite la acción, a la que se le da el trámite de proceso ordinario (Arts. 288 y concs.), se fijan alimentos provisorios y se corre traslado de ley al demandado.
Mediante escrito N° 337425, se presenta la Dra. C.M., Defensora Oficial Civil N° 3, en representación del Sr. H.E.C., a mérito de carta poder que adjunta en el escrito referido.
En decreto de fecha 17 de agosto de 2022 se le concede al accionado el beneficio de justicia
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