Sentencia Nº C-203437/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 12-10-2023

Fecha12 Octubre 2023
Número de expedienteC-203437/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA


San Salvador de Jujuy, 12 de octubre de 2023.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-203437/22, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: F., M.G.C.F.G., A. C. y F. G., M.E. del que:

R E S U L T A:

Que mediante escrito digital Nº 274186, se presenta el Dr. M.A.I. en nombre y representación del Sr.
M. G. F., D.N.I. Nº …, deduciendo Demanda Sumaria por Cese de Cuota Alimentaria, en contra de sus hijos A. C. F. G., D.N.I. Nº … y M. E. F. G., D.N.I. Nº …
Al relatar los hechos, el actor refiere que mediante Expediente Nº B-124358/04, caratulado: “FILIACION: G., C. C/ F., M.G., tramitado por ante esta misma Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, acordó que abonaría a favor de sus hijos prenombrados el veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.


A su vez, señala que a la fecha de la interposición de la demanda los demandados han superado el límite máximo establecido por ley para ser beneficiarios de la cuota alimentaria establecida en el Expediente Principal.


En razón de lo expuesto, promueve la presente acción.
Cita derecho y ofrece prueba.

Que en fecha 11 de Julio del año 2022, se da al presente Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria el trámite establecido por el artículo 381 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y se corre traslado del escrito inicial de autos a A. C. F. G. y M. E. F. G.; Asimismo, a pedido del promotor de autos y como medida previa se ordena librar oficio al Banco Macro Sucursal S.M., a fin de que proceda a retener el cien por ciento (100%) de los montos que se depositen en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos.


Notificada la demandada en tiempo y forma conforme surge de autos (Artículo 158 inciso 4 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy), no se presentan a ejercitar su defensa, solicitando el actor a través del escrito digital Nº 582769 la aplicación del apercibimiento con el que fue emplazada, el que se decreta en fecha 02 de Marzo del año 2023.


Que en fecha 26 de Abril del año 2023, a los fines de evitar posibles nulidades y de conformidad a lo previsto por el artículo 196 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy, se dispone dar intervención al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.
Asimismo, a través del escrito digital Nº 687239, se presenta la Dra. S.T.M. asumiendo tal representación.

Que en fecha 15 de Junio del año 2023, pasan los autos para
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