Sentencia Nº C-202618/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-04-2023

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteC-202618/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, 11 días del mes de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-202.618/22, caratulado: “OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: P., J.R.c.H., E.B.; tras lo cual;

RESULTA:

Antecedentes:

En escrito digital Nº 271627 de fecha 7 de junio de 2022, se presenta el Sr. J. R. P., D.N.I Nº…, con el patrocinio letrado de la Dra. A.G.P. y promueve acción de OFRECIMEINTO DE CUOTA ALMENTARIA, a favor de sus hijos menores de edad, R. J. P., D.N.I Nº… y J. G. P., D.N.I Nº…, en contra de la Sra. E. B. H., D.N.I Nº…

En el relato de los hechos manifiesta que el actor mantuvo una relación sentimental con la accionada y que fruto de dicha unión nacieron sus hijos, R. J. P. y J.G.P.R. que durante todos estos años han tratado de tener una buena relación por sus hijos y agrega que depositaba dinero a la cuenta de ahorro de la Sra. H. para sus hijos. Señala que en la actualidad tiene otra carga de familia, y que inicia la presente acción para ofrecer la debida Cuota Alimentaria por sus hijos y solicitar también, el derecho de un régimen de visitas. Por todo ello, peticiona se haga lugar al ofrecimiento de la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000), y depositarlos en dos cuotas en la cuenta judicial que se habilite, del 1 al 15 el primer depósito y el otro, del 15 al 20 de cada mes; más cuestiones de salud, sumando a los menores a un sistema de salud privado para que tengan la Obra Social y todo lo que corresponde a las necesidades de los niños. Ofrece pruebas. Cita derecho. Peticiona.

Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2022, se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 381 y ss. del C.P.C. y se corre traslado de la demanda.

Notificada legalmente la Sra. E. B. H., conforme el art. 158 inc. 4º del C.P.C., según surge de cédula de notificación adjunta en el SIGJ, se presenta el Dr. F.M.F. en nombre y representación de la nombrada, a mérito de la Carta Poder que adjunta en escrito digital Nº 335072 y en fecha 14 de septiembre de 2022, contesta el traslado haciendo una negativa general y particular de los hechos vertidos en la demanda. Manifiesta que su mandante es una mujer de escasos recursos económicos, y agrega que la accionada no tiene familia que pueda ayudarla con el cuidado de sus hijos, J. y R., y que no tiene las posibilidades para buscar un empleo digno, por lo que durante el tiempo en el que sus niños se encuentran en horario escolar, la Sra. H., se ve obligada a realizar diferentes tipos de trabajos informales, a diferencia del actor que percibe un cuantioso haber de manera regular y que cuenta con los medios necesarios para un buen nivel de vida. Denuncia que ante la carencia probatoria del actor en cuanto a sus otras cargas de familia, sin denunciar sus nombres, edades y condiciones de vida, los mismos, son mayores de edad. Asimismo...

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