Sentencia Nº C-202459/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteC-202459/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaEXCEPCIONES PREVIAS,FALTA DE PERSONERIA


San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre de 2022.


AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-202.459/22, caratulado: “Despido: M., M.P.c.M., Vigilia” del que;

RESULTA: Que, en escrito Nº 436259 se presenta la demandada Vigilia Merlos con el patrocinio letrado de la Dra.
M.E.B. y al contestar demanda opone excepción de falta de personería o defecto legal del Dr. M.D.G. (a quien indica como letrado de quien no resulta poder según texto de carta poder adjunta a la demanda); dice que carece de facultades a los fines de demandar. Invoca el art. 52 inc. 2 CPT.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, al contestar la demanda la accionada opone excepción de falta de personería del Dr. M.D.G., signatario del escrito de demanda.

2.- Que la cuestión a decidir contiene previsión legal en los arts. 52 inc. 2 y 56 CPT; de allí que previo a la prosecución de la causa cabe resolver sobre ésta traída a decidir.

Así, reanalizados autos resulta según fuera planteada la cuestión, es necesario decidir en un primer momento sobre la extemporaneidad o no de la excepción.
Del artículo 54 CPT resulta que al contestar demanda se deberán articular todas las defensas, inclusive las excepciones de carácter previo; de allí entonces en que se colige que la excepción fue promovida en tiempo y forma.

Pero, de la carta poder resulta que se ha conferido mandato a los Dres.
E.E.U. y M.P. (instrumento que se incorpora en PDF juntamente con el escrito Nº 268154 de demanda, 08/06/22), pero cuando del Dr. M.D.G. se trata, en tanto solo patrocinante del Dr. E.E.U., no es necesaria acreditación de personería alguna ni de mención al patrocinante en la carta poder.

Se colige entonces en el rechazo de la opuesta excepción de falta de personería.


Y en tanto se ha planteado también, aún en virtud de conjunción disyuntiva, excepción de defecto legal, esta tampoco puede admitirse en tanto no tiene previsión legal en el plexo normativo procesal del fuero.


3.- Que, respecto de las costas cabe la imposición a la excepcionante y respecto de honorarios, se difiere pronunciamiento sobre el punto para el momento de sentencia (art. 103 CPT, art. 45 CPC).

Por los motivos apuntados, la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE: I.- Rechazar la excepción previa de falta de personería del letrado de la actora o defecto legal articulada en autos.


II.-...

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