Sentencia Nº C-202160/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-11-2022

Fecha15 Noviembre 2022
Número de expedienteC-202160/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO,EXCEPCION DE PAGO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2022.



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
N° C-202.160/22 Caratulado: EJECUTIVO: “A.M.S.c.O.D., de los que,

RESULTA:

Se presenta M.S.A. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra.
N.R.V..

Promueve juicio ejecutivo en contra de O.D.M., por el cobro de la suma de $400.000, con más intereses y costas (fs.6/7).


Expresa, que la deuda reclamada proviene de un pagaré con la cláusula sin protesto, librado por el demandado con fecha 23/4/22 a favor de su patrocinada, con vencimiento el 09/5/22 (fs.2), sin haber sido efectivizado el mismo hasta la fecha.


Solicita embargo preventivo del automóvil Dominio CMD 248.


Cita derecho. Ofrece prueba y solicita que oportunamente se haga lugar a la presente demanda con más intereses, y con expresa imposición de costas.

Previa fianza personal del presentante, se hace lugar al embargo preventivo solicitado, y se libra oficio al R.N.P.A. Nº3, cuyo diligenciamiento fue agregado mediante Escrito nº314027 de fecha 02/8/22.


Intimado de pago y citado de remate en legal forma, diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fs.33/34, se presenta el Dr. A.M. en nombre y representación del Sr.
O.D.M., por quien solicita personería de urgencia, para actuar en su nombre y representación en los términos del Art. 60 del C.P.C. Contesta demanda. Efectúa negativa general y particular de los hechos. Entre ellos, niega adeudar suma alguna de dinero a la actora. Plantea las excepciones de inhabilidad de título, y pago total (Arts. 486 incs. 4 y 5 del C.P.C.). Ofrece prueba. F. reserva de promover denuncia penal con más los daños y perjuicios irrogados. P. rechazo de la demanda con costas (Escrito 383769 del 16/9/22).

En cuanto a los hechos, expresa que en el año 2018, atravesando una difícil situación económica, se vinculó con la actora a través de un contrato de consumo.
La actora se dedica en forma habitual al préstamo de dinero en efectivo, y le solicitó la suma de $20.000, procediendo en ese momento a firmar un pagaré en blanco. Este importe fue cancelado posteriormente en el domicilio de la actora.

Como fundamento de la excepción de inhabilidad de título, afirma que bajo esta apariencia de una típica ejecución cambiaria, subyace en realidad una relación de consumo, y el pagaré que se ejecuta, no reúne las condiciones exigidas por el Artículo 36 de la Ley 24.240.


No se ha entregado duplicado de la documentación suscripta, ni se le ha informado sobre las condiciones pactadas en el contrato.


Con respecto a la excepción de pago, sostiene que habiéndole solicitado a la actora la suma de $20.000, procedió en ese momento a firmar un pagaré en blanco, y este importe fue cancelado posteriormente en el domicilio de la actora.


Con fecha 19/9/22 se tiene por presentado al Dr. A.M. en nombre y representación del demandado O.D.M., a mérito de la personería de urgencia invocada, la que se le concede por única vez, debiendo acompañar ratificación de gestiones, por constituido domicilio legal y por parte.
Se corre traslado de las excepciones planteadas.

Mediante Escrito 402156 del 28/9/22, la actora contesta el traslado conferido, rechaza las defensas articuladas por los fundamentos que expone, a los cuales me remito en honor a la brevedad.


Se llama a autos para sentencia con fecha 29/9/22, y se suspende dicho llamado, debiendo el Dr. A.M. acreditar la personería invocada.


Con fecha 24/10/22 el Dr. Morone adjuntó ratificación de gestiones (escrito 439695).


Se tiene por presentado al Sr.
O.D.M. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. A.M.. Pasan nuevamente los autos a despacho. Y,

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión tal como se relata precedentemente, en primer lugar, debo manifestar que no es obligatorio para los Jueces tratar y decidir todas la cuestiones expuestas por las partes en el juicio, bastando que me pronuncie sobre los puntos debatidos tan solo en cuanto su conclusión sea conducente a la solución del litigio y ello es así porque “el Magistrado no tiene obligación de considerar, aceptar o refutar todas las consideraciones y citas legales de las partes, porque ello implicaría un recargo inútil en la labor jurisdiccional.
Basta que estudie y considere las fundamentales, las que hacen al fondo mismo de la cuestión debatida o que tengan influencia decisiva sobre el resultado de la litis”(Notas al Código Procesal Civil de la...

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