Sentencia Nº C-201545/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 24-05-2023

Fecha24 Mayo 2023
Número de expedienteC-201545/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C- 201545/2022 caratulado: “Ejecutivo: M.A.A. c/ B.H.I.”., del que:



RESULTA:

A fs.
09 se presenta el Dr. R.F.C. en representación del Sr. M.A.A., conforme al instrumento que en copia juramentada acompaña. En el mencionado carácter procede a promover formal demanda ejecutiva en contra del Sr. B.H.I., a fin de obtener el pago de la suma de pesos $250.000; con más intereses compensatorios y punitorios. Ofrece y acompaña prueba. Finalmente peticiona.

A fs. 11 se ordena requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C. Se dispone librar mandamiento de pago, el cual es notificado al demandado en fecha del 03 de agosto de 2022.

Mediante Escrito Nro: 332857, se presenta el Sr.
B., H.I., DNI: 27.788.107, con el patrocinio letrado del Dr. S.F.F.M.. Procede a interponer excepción de inhabilidad de título y falsedad. Refiere que la firma inserta en el documento no le pertenece. Alega que el título presentado carece de fuerza ejecutiva. Ofrece Prueba. Finalmente peticiona.

Mediante providencia de fecha 29 de Agosto del 2.022, se tiene por presentado al demandado con el patrocinio letrado del Dr. M..
Se tiene por interpuesta las excepciones formuladas de las cuales se corre traslado a la actora por el plazo y bajo apercibimiento de ley.

Mediante Escrito Nro: 334980, el Dr. Castaño procede a contestar el traslado conferido.
Solicita se rechacen las defensas interpuestas y se haga lugar a la demanda.

Mediante providencia de fecha 08 de Septiembre del 2022, se tiene presente la contestación realizada por la parte actora.
Se decide abrir la causa a prueba. Se ordena la producción de la prueba pericial caligráfica.

Mediante providencia de fecha 06 de Octubre del 2.022, se designa como perito de la presente causa a la Lic.
L.M., quien solicita como adelanto de gastos la suma de pesos $8.000.-

Mediante providencia de fecha 29 de Diciembre del 2022, se fija fecha de audiencia de formación de cuerpo de escritura para el día 26 de marzo de 2023.
En la mencionada fecha se realiza la audiencia aludida con anterioridad.

Mediante Escrito Nro: 626915, la Lic.
M. procede a presentar dictamen pericial, el cual se tiene presente y se pone a observación de partes mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2023.

Mediante Escrito Nro: 655612, el Dr. Castaño, solicita se dicte sentencia.


Mediante providencia de fecha 27 de Abril del 2.023, se decide clausurar el período probatorio y poner los autos en estado de resolver.
La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la fecha, y;



CONSIDERANDO:

1.
- Posición de las partes.

En la presente causa, la actora promovió formal proceso ejecutivo a los fines que se le condene al demandado al pago de una suma de dinero.
Respecto de esta pretensión, la demandada ha interpuesto excepción de inhabilidad de título y falsedad. Entiende que el título no es hábil para la procedencia de la acción promovida atento a que la firma inserta en el documento que sirve para la ejecución no le pertenece. Asimismo refiere que el titulo presentado no tendría fuerza ejecutiva toda vez que el plazo de vencimiento no habría operado. Corrido el traslado de la posición de la accionada, el actor solicita el rechazo de las defensas interpuestas.

2.- De la Excepción de Falsedad argumentada.

Conforme surge de las constancias de autos, la demandada procede a promover excepción de falsedad, argumentando que la firma es falsa.

Entrando en el análisis de las excepciones de falsificación e inhabilidad (promovidos), corresponde señalar que un documento es falso cuando no se conforma con la realidad, correspondiendo distinguir, al documento en sí, como objeto material, de su contenido.
Ello nos conduce a distinguir dos tipos de falsedad: “la falsedad material” en el primer caso, y “la falsedad ideológica” en el segundo. La falsedad en que se basa la excepción de falsedad de título es la material, por referirse a los requisitos externos del documento, no debiendo analizarse en este tipo de procesos la sinceridad de su contenido.

En ese sentido a diferencia de la falsedad de título, que afecta al documento (raspaduras, sobrelineados, agregados, lavado, etc) la falsedad ideológica como es el abuso de firma en blanco no es debatible en el juicio ejecutivo, pues la excepción de falsedad está vinculada exclusivamente con los vicios extrínsecos del mismo, es decir, su contenido visible, quedando fuera de su ámbito cognoscitivo la existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa
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