Sentencia Nº C-201217/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-10-2023

Fecha10 Octubre 2023
Número de expedienteC-201217/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,EXCEPCION DE FALSEDAD DE TITULO


SAN SALVADOR DE JUJUY,10 de Octubre de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-201.217/22, caratulado: “EJECUTIVO: C.G.M.A.C.O.I., del que

RESULTA:

Se presenta el Sr.
G.M.A.C. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.F.C..

Deduce juicio ejecutivo en contra de I.O., por el cobro de la suma de $750.000, con más intereses moratorios convenidos y punitorios pactados, y las costas del presente juicio (fs.
8/9).

Señala que la deuda reclamada, se encuentra instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el demandado con fecha 29 de Abril de año 2022, cuyo vencimiento operó el día 19 de Mayo del 2022 (fs.7), sin haber sido efectivizado el mismo hasta la fecha.


Asimismo, manifiesta que dicho documento no ha sido abonado pese a los numerosos intentos de pagos extrajudiciales, por lo que ante la negativa del deudor se iniciaron las presentes actuaciones.


Finalmente, cita derecho, ofrece prueba, y solicita que oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.


Intimado de pago y citado de remate en legal forma que fuera el demandado (fs.10), diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fs.
13/14, comparece el Sr. I.O. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. A.P.A.. Contesta demanda. Efectúa una negativa general y particular de los hechos esgrimidos por el actor. Opone excepción de falsedad de título.

Como fundamento de la misma, niega haber firmado un pagaré a favor del actor.
Desconoce la deuda reclamada (fs.18/19).

Finalmente ofrece prueba pericial caligráfica, y solicita rechazo de la demanda con costas.


Corrido el pertinente traslado (fs.21), el actor lo contesta, y peticiona el rechazo de la excepción interpuesta por los argumentos que expone, a los que me remito para ser breve (fs.
24/25).

Se abre la causa a prueba (fs.
26), y se dispone librar oficio a Superintendencia de este Poder Judicial, a fin de que informe que perito calígrafo corresponde designar en autos, quedando a cargo del demandado la confección de dicha diligencia.

Librado que fuera el oficio pertinente, se informa que corresponde designar al Perito Sr.
I.M.M. (16/3/23).

Mediante proveído del 20/3/23, se designa al mismo, quien asume su cargo con fecha 20/4/23.


Por Escrito Nº662809 del 21/4/23 el perito designado solicita un aporte de $22.000 en concepto de gastos periciales.


Se intima al demandado a depositar los fondos solicitados (24/4/23).


Por Escrito Nº683829 del 05/5/23 el actor denuncia incumplimiento del demandado a dicho decreto, y se corre la vista pertinente (08/5/23)

El Dr. A.P.A., da cuenta del depósito de la suma solicitada por el perito (Escrito Nº701600 del 16/5/23).


Conforme decreto del 17/5/23 se tiene presente el comprobante del depósito adjuntado.
Se cita al demandado y al perito designado para la formación de cuerpo de escritura.

Se realiza dicha audiencia el 02/8/23.


El perito adjuntó pericial caligráfica (Escrito Nº838988 del 24/8/23), la que es puesta a observación de partes (25/8/23).


El actor solicita se dicte sentencia (Escrito Nº877247 del 20/9/23)

Se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.
Y,



CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, el demandado tacha de falso el título en que sustenta la presente ejecución.
Desconoce la firma inserta del mismo. Opone la...

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