Sentencia Nº C-200940/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteC-200940/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dras. T.L.N., jueza: Dra. B.J.G., jueza; D.. N.A.J., jueza; analizaron el Expte. NºC-200.940/22, caratulado: “Aumento de Cuota Alimentaria: M., N.M.I.c.., J.J.L., del que resulta:

ANTECEDENTES:
El 13 de mayo de 2.022, se presenta el Dr. G.R.M., en nombre y representación de la Sra.
N.M.I.M.D.N.°…, la que actúa como representante necesaria de los menores M.A.R.V.D.N.°… y J.M.J.V.D.N.°…, a mérito de la Carta Poder que adjunta y promueve demanda por aumento de cuota alimentaria en contra del Sr. J. J. L. V. DNI N°… (padre de los menores) con domicilio real en calle… del Barrio Güemes de la ciudad de Palpalá.

Solicita que en la etapa procesal pertinente se haga lugar a la presente acción y se establezca el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de los haberes del demandado, como cuota alimentaria a favor de los menores mencionados.
Relata que la Sra. N. M. I. M. mantuvo una relación amorosa con el demandado, fruto de la cual nacieron los menores J. M. J. V. y M. A. R. V., ambos en la ciudad de Palpalá. Posteriormente, los progenitores de los niños terminaron su relación y la Sra. M. se hizo cargo de la tenencia de ambos niños, desentendiéndose el padre de su manutención. Ello dio lugar a que en el año 2.021, la Sra. M. entable demanda de alimentos estableciéndose de mutuo acuerdo, una suma de $10.200 mensuales en concepto de cuota alimentaria, teniendo en cuenta que el demandado no trabajaba en relación de dependencia y que eventualmente realizaba “changas” que le permitían llegar a esa suma. Actualmente el demandado trabaja en relación de dependencia del Sr. J. C. R. H. (empleador del demandado), CUIT 20-16756086-6, con domicilio en… del Barrio Los Perales de esta ciudad, lo que justifica la demanda incidental por aumento de cuota alimentaria. Pide que se tenga en cuenta que la suma establecida en aquella época inicial hoy no cubre las necesidades mínimas de los dos menores. Son de público y notorio conocimiento los vaivenes económicos sufridos por el país y el proceso inflacionario, que repercuten en el aumento de los bienes y servicios indispensables para la vida. Funda su pretensión en derecho. Ofrece pruebas y peticiona. El 16 de mayo de 2.022, se admite la acción a la que se le da trámite de proceso sumario y se corre el traslado de ley a la accionada. El 21 de junio de 2.022 se presenta el Sr. J.J.L.V.D. Nº…, con el patrocinio letrado del Dr. C.A.R.. Pide el franqueo del expediente y la suspensión de plazos procesales. El 1 de julio de 2.022 contesta la demanda. Niega los hechos invocados por la actora. Manifiesta que jamás se desentendió de los alimentos necesarios para cubrir las necesidades de sus hijos, que siempre colaboró en la medida de sus posibilidades económicas con útiles escolares, vestimentas, viáticos para las actividades extracurriculares que los mismos realizan, alimentos, juguetes, etc., razón por la cual rechaza los dichos de la actora con relación a ellos. Dice que el 15/02/2.022 se celebró audiencia por una demanda de Alimentos en donde se estableció, de común acuerdo con la actora, “una suma mensual de pesos diez mil doscientos en concepto de cuota alimentaria actualizables cada seis meses”. Dicho proceso colaboró a formalizar los montos que mes a mes enviaba a la actora y que no tenían registro, para la manutención de sus hijos. Sin embargo, ofrece como Cuota Alimentaria el 30% de los haberes que percibo como dependiente, actualizables los mismos en los porcentajes en que se actualice su relación laboral, depositándose estos en la cuenta del Expte. principal en las mismas fechas oportunamente convenidas. Solicita también, que se mantengan vigentes las cláusulas estipuladas en el acuerdo de fecha 15/02/2.022. Con relación a las costas y costos del proceso pide que sean impuestos por su orden, atento que su parte no ha dado motivo a la interposición del presente reclamo, ya que siempre aportó en forma voluntaria las sumas dinerarias que se encontraba obligado por el acuerdo homologado judicialmente....

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