Sentencia Nº C-200603/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-07-2023

Fecha11 Julio 2023
Número de expedienteC-200603/2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTE DE NULIDAD,RESOLUCION DENEGATORIA


San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2023.



AUTOS Y VISTOS:



Los del Expte. C-200.603/22: “INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE B-251.313/11: MORENO, DELIA INOCENCIA C/ IBARRA, S.B. y,



CONSIDERANDO:



1. Que en representación de D.I.M., demandada en el incidente de ejecución de la sentencia recaída en su contra en el principal, promueve el Dr. R.J.M. incidente de nulidad de la subasta, sus precedentes y derivados. Denuncia nulidad absoluta e insanable.

Señala que en los edictos que se publicaron conforme consta a fs.
237, 242, 243, 244 y 246 se identificó el inmueble objeto de subasta como “...Circ. 4 S.. 1, Lote 11; Manzana 65; Padrón E-5790, M.E., cuando aquel del que su mandante es copropietaria se identifica como “Lote 11, Manzana 65, hoy parcela 11, Manzana 65, sección 1, circunscripción 4, padrón E-5790, matrícula E-2653” (SIC).

Argumenta también que se llevó adelante la subasta para la venta de todo el inmueble cuando su mandante es propietaria de solo tres sextas partes proindivisas; que en el inmueble habitan los otros condóminos (hijos de su mandante) y que se indujo al adquirente a la errónea creencia de haber comprado el cien por ciento del inmueble.


Se opone, en consecuencia, a que se apruebe la planilla presentada en la causa.



2.1. El traslado de tal presentación fue contestado por el Dr. M.Á.A., en representación de la ejecutante S.B.I..

Se opone al progreso de la nulidad solicitada.
Después de concretas negativas de las afirmaciones de la contraria, dice que no se configuran los presupuestos para declarar la nulidad absoluta de la subasta, como que no hay error en la identificación del inmueble.

Señala la extemporaneidad del planteo argumentando que la subasta fue aprobada el 04 de abril de 2022; de ello se notificó a las partes el 08 del mismo mes y año según constancia de fs.
263 del incidente de ejecución y el planteo de nulidad recién fue articulado el 09 de mayo siguiente, de lo que resulta vencido el plazo contemplado en el art. 181, segundo párrafo del C.P.C.. En consecuencia el acto fue convalidado, así como los anteriores y posteriores.

Postula además que el hecho de que no se haya consignado el porcentual a subastar en la documental pertinente no invalida la subasta pues tal dato surge de las constancias de autos, en especial de la cédula parcelaria que forma parte de toda la documental que precede al acto en cuestión.


Desconoce perjuicio a los condóminos pues la posterior inscripción de la venta en subasta se hará solo sobre la porción ideal correspondiente.
Destaca el carácter de instrumento público que revisten los actos procesales vinculados a la subasta y la vía que debió transitar el nulidicente para su invalidación, con participación del martillero actuante.



2.2. Sustanciada la demanda con el tercero adquirente O.O.P., compareció en su...

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