Sentencia Nº C-200096/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-03-2023
Fecha | 27 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-200096/2022 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | ALIMENTOS |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: los del expediente C-200096/2021 s/Alimentos: “P., M.E.c.C., P.O. y,
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 06 de marzo de 2023 la Dra. J.L. por derecho propio deduce aclaratoria en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero del corriente año, de estos obrados. Al respecto solicita se revoque el punto del proveído en cuanto a lo consistente en regular honorarios profesionales por la suma de Pesos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta pesos ($ 48.780.-) , entendiendo esa letrada que, es contrario a la Ley de Honorarios Profesionales para Abogados y P. de la Provincia de Jujuy; en particular los siguientes artículos que a continuación cita: artículo 26…..articulo 20………....
Aduce que ese monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y P. de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Que, la Resolución 15/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo y la Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil Resuelve a) A partir del 01° de Marzo de 2023, en Pesos sesenta y nueve mil quinientos ($69.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que, entendiendo la integralidad de las normas mencionadas ut- supra, cada U. EQUIVALE a la suma en pesos es de $ 4,170, que, por 15 U. como lo dispone el art.26 de la Ley 6112, el básico de honorarios resulta la suma de pesos $ 62.550.-
Que, la ley de regulación de honorarios profesionales sostiene en su “ARTÍCULO 17.- Para regular honorarios deberán tenerse presente los siguientes parámetros:
El valor, motivó, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada.
La complejidad y novedad de la cuestión planteada.
El resultado obtenido.
La posición económica y social de las partes.”
Ante, el estudio del expediente al iniciar demanda, se libraron enumerados oficios para poder tomar conocimiento de donde reside y en que empresa trabaja el encartado. Además, que ante el estudio de autos se vislumbra el esfuerzo que se hizo para ubicar al demandado y hacer cumplir la obligación que aquí se demanda.-
Que, no obstante lo manifestado en el párrafo anterior, esa letrada...
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