Sentencia Nº C-199692/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 04-10-2023

Fecha04 Octubre 2023
Número de expedienteC-199692/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, 4 de octubre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-199692/22, caratulado: “ALIMENTOS N., P., N. A. C/ L., N.E., de los que,

RESULTA:

Que en escrito N° 236924, se presenta la Dra.
A.G.I., como apoderada de la Sra. N. A. N. P., DNI…, quien actúa en representación de sus hijos menores de edad A. L. N., DNI …. y L. G. L. N., DNI…, y promueve demanda de alimentos en contra del Sr. N. E. L., DNI ….

En el relato de los hechos manifiesta que su mandante mantuvo con el accionado una relación sentimental que inició en el año 2010 y perduró con los altibajos propios de toda unión convivencial hasta octubre de 2021. Que de dicha unión nacieron, el 13 de diciembre del año 2013 L. G., y el 27 de diciembre de 2016 A.

Señala que el desarrollo de la vida familiar, estuvo varias veces expuesta por el abandono de hogar por parte del demandado, N. E. L. Que la convivencia se tornó dificultosa, debido al hostigamiento y maltrato que permanentemente ejercía el demandado hacia su representada, lo cual derivó en que ella junto a sus hijos (L. G. y A.) se mudaran a fines de octubre del año 2021.

Expresa que para dicha mudanza, la Sra. N. P. tuvo que realizar erogaciones tanto para celebrar el contrato de alquiler como para el traslado de las pocas cosas que llevó consigo para equipar el nuevo lugar y transformarlo en un hogar para sus hijos.

Sostiene que el demandado N. E. L., desde el momento de la separación de hecho, no asume adecuadamente el ejercicio de su responsabilidad parental, entrañando un comportamiento de abandono parental; lo que deja a su mandante a cargo casi exclusivo del sostenimiento, crianza y cuidado de los hijos de ambos.

Refiere que de esta manera todos los gastos, incluidos los de habitación, son asumidos en forma exclusiva por su representada, sin la asistencia del Sr. N. E. L., quien solo se limitó a abonar en dos oportunidades (mes de diciembre 2021 y abril de 2022) la cuota del Colegio de A. (de mucho menor valor que la cuota del colegio que corresponde abonar por L. G.).

Manifiesta que mensualmente la actora abona en forma exclusiva los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, material didáctico y educativo, de farmacia, salud, recreativos, de esparcimiento, debiendo sumar a ello los gastos de los servicios de agua, luz, gas, cable, Netflix, recolección de residuos entre otros.

Afirma que en la actualidad la actora sostiene al núcleo familiar con los ingresos provenientes de su trabajo en relación de dependencia y con la ayuda de su familia de origen, sin cuyos ingresos no podría hacer frente a las demandas que exige la crianza y el desarrollo de sus hijos.

Sostiene que el Sr. N. E. L. cuenta con ingresos más que suficientes para asumir debidamente su responsabilidad parental y abonar correctamente lo que corresponde por alimentos de sus hijos, ya que actualmente se encuentra trabajando en la Policía de la Provincia de Jujuy en el área de caballería, por lo que percibe sueldo al ser personal efectivo. Además del ingreso que recibe por el desarrollo actividades privadas como ser venta de alfalfa, venta de animales provenientes de la cría de caballos y de perros que realiza en la Finca llamada… junto al señor L. A. G.; y de ser propietario de vehículos.

Asimismo pone de resalto que la Sra. N. A. es quien se ocupa del cuidado de los niños, de su alimentación y crianza, siendo la tutora en el establecimiento educativo, se hace cargo de las tareas escolares y del traslado para la realización de las actividades extraescolares. Ella además se desempeña en el cargo de Coordinador de Articulación de Políticas Públicas, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy. Realiza un detalle de gastos aproximados. Cita derecho. Ofrece prueba. P..

En fecha 26 de abril de 2022 se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso sumarísimo en los términos del art. 395 y concs., se fija cuota alimentaria provisoria y se convoca a...

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