Sentencia Nº C-199423/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-07-2023

Fecha05 Julio 2023
Número de expedienteC-199423/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de julio de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:



Los de este Expte. Nº C-199423/22, caratulado: " EJECUTIVO: MEDRANO, M. DE LOS ANGELES C/ CALAPEÑA, C.V., de los que :

RESULTA:



Que, en fecha 21 de abril del 2022, como consta en fs.
6 y 6vto, se presenta la Sra. M. de los A.M. (DNI N°29.527.573) con el patrocinio letrado del DR. G.M.A.. Por constituido domicilio legal y por parte, a iniciar formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. C.V.C. (DNI Nº30.205.946), persiguiendo el cobro de PESOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($25.000,00). Expresa que el crédito es proveniente de un PAGARE con cláusula sin protesto, con fecha de vencimiento el 18 de abril de 2022, suscripto por el demandado, y que no fuera abonado hasta la fecha. Pide se libre mandamiento de pago.-

Que en fecha 15 de julio de 2023 según consta en fs.
13 se ordena requerir de pago a la demandada Sra. C.V.C. (DNI Nº30.205.946), conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. Del C.P.C. la que se efectiviza el 27 de abril del 2023, como consta en oficio diligenciado adjuntado en movimiento de fecha 10 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el titulo con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.



Que, citado de remate la parte demandada, no opone excepciones legitimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.



Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.



Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra.
M. de los A.M. en contra de la Sra. C.V.C., hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTVOS ($25.000,00)con más los intereses moratorio equivalente a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), desde la mora (18 de Abril del 2023) y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.



Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.

Que, con relación a la regulación de
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