Sentencia Nº C-199402/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteC-199402/2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCIONES GENERALES


En la ciudad de San Salvador de J., a los 07 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J., los doctores R.A.F. y D.J.C. bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-199.402/22 caratulado: “Apelación de sanciones administrativas de Colegios Profesionales: F.S.J.M.G. c/ Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de J.”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra.
F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, mediante escrito digital de fecha 21/04/22 el Dr. J.M.G.F.S., por derecho propio, interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución de fecha 16/02/22 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de J..


Pretende se haga lugar al planteo de prescripción y se deje sin efecto la sanción de suspensión en el ejercicio de la Matrícula por 30 días, impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina por ser la misma arbitraria, ilegítima e ilegal.


Al reseñar antecedentes refiere que ha sido denunciado por la Sra.
R.S.P., por el supuesto hecho de haberle hecho firmar pagarés cuando la misma estaba privada de libertad.

Que la denuncia solo terminó en dichos, sin aportar pruebas que hagan fe de lo expuesto, sin que ello fuera merituado por parte de los miembros del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de J..


Que se omite resolver en relación a la prescripción planteada, señalando que tuvo relación de abogado defensor en virtud de causa penal por breve período, por el cual tomaron participación otros letrados y del cual en su oportunidad cada uno de los letrados laboraban de manera independiente.


Que en el periodo de mención jamás hizo firmar instrumentos en blanco a la Sra.
P.R.S., y jamás tuvo poder otorgado por ésta mediante E.P. como lo expone, sino de sus familiares.

Refiere que en el expediente penal Nº 1141/11 del Juzgado de Instrucción de Causas Nº 2, surge que fue detenido el Sr.
L.C.P. quien lo designa como abogado defensor. Días más tarde fueron detenidos R.S.P. y C.J.P., quienes también lo designan como su abogado defensor. Que su participación en la Instrucción Penal Preparatoria solo llegó hasta la declaración indagatoria.

Que con posterioridad la Sra.
R.S.P. designa a la Dra. L.R., y su hermano C.J.P. designa al Dr. J.D.S., de los tres hermanos imputados y detenidos, solo recuperan la libertad en virtud de un Recurso de Inconstitucionalidad presentado por los mencionados letrados, siendo que el único que queda detenido a la espera de un juicio fue L.C.P..

Que una vez que recuperan la libertad, los Sres.
C.J.P. y R.S.P., deciden cambiar de abogado defensor, siendo representado primero por el Dr. Funes (hoy Agente Fiscal del Ministerio Publico de la Acusación), y luego por la Dra. S.C. quien velaría por los derechos e intereses de los tres hermanos. El Sr. C.P. siempre estuvo detenido y recupera su libertad en juicio oral en el cual se le concede el beneficio de la duda.

Agrega que el Sr. L.C.P. no lo denunció ni existe causa en su contra, como tampoco de su hermano C.J.P..

Señala los agravios que la resolución le provoca, replica argumentos a los que remito brevitatis causae.


Cita derecho y jurisprudencia que considera aplicable al caso, ofrece prueba, peticiona.


Integrado el Tribunal y notificado el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de J. a los fines de emitir su informe conforme lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 3.329/76, se presenta el Dr. J.A., en su carácter de Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina e informa.


Al reseñar los antecedentes señala que las actuaciones administrativas se inician como consecuencia de una denuncia de fecha 20/11/2018 (fojas 4/5) formulada ante el Colegio de Abogados de J. por la Sra.
R.S.P., con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B., quien refiere que, contrató los servicios profesionales de los Dres. L.E.R., M.F.S. y D.S., en un trámite de naturaleza penal.

Que dicha denuncia se inicia en contra del Dr. F.S. por el “delito” de abuso de firma en blanco en forma reiterada, esta situación luego es relatada por la denunciante en oportunidad de ratificar la denuncia formulada, ello con fecha 21/11/18, conforme surge a fojas 3 del expediente de marras.


Que con posterioridad se produce el dictado por parte del Consejo Directivo de la Resolución Nº 48/2019 de fecha 08/04/19 (fojas 14), por la cual se decide elevar la causa al Tribunal de Ética y Disciplina a los fines de analizar la denuncia formulada.


Avocada Presidencia de trámite e integrado el Tribunal se le corre traslado de la denuncia al letrado, para que presente pruebas y ejercite su defensa, por el término y bajo apercibimiento de ley.
Notificación realizada en forma personal, que obra a fojas 19.

Que a fojas 20/21 contesta el profesional.
Con fecha 24/10/2019 (fojas 22), por Secretaría Letrada, se informa que, en la Resolución N° 48/2019, se omite por un error material e involuntario, resolver la ampliación de la denuncia además a los Dres. S., J.D. y la Dra. R.L.E., junto con el Dr. M.G.F.S..

Que por ello Presidencia de trámite suspende el proceso administrativo conforme surge de fojas 23, hasta tanto el Consejo Directivo resuelva sobre la ampliación de denuncia, encontrándose debidamente notificado el Dr. F.S., de acuerdo a cédula de notificación de fojas 24.


Que por Resolución Nº 296/2019 el Consejo Directivo del Colegio de Abogados dispone ampliar la causa ética, además del doctor F.S., hacia los doctores J.D.S., y L.E.R.,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR