Sentencia Nº C-199287/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteC-199287/2022
EmisorJuzgado Multifueros - Perico-Familia
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS,ABUELOS,RECLAMO SUBSIDIARIO

Ciudad Perico, 07 de marzo del 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los de estos autos, Expte. Nº C-199.287/22, caratulado: “ALIMENTOS: P.V.L.C.D.C.E. y otro” que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia.

RESULTA:

Que, con fecha 20 de abril de 2022, comparece la Sra. P. V. L. con el patrocinio letrado de la Dra. M.M., promoviendo demanda de alimentos respecto de la niña S. en contra de los Sres. D. C. E. (progenitor) y D. C. E. (abuelo paterno).

Manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el demandado, de dicha unión nació la niña S.. Desde la separación, el Sr. D. C. E. se desentendió de todas las obligaciones afectivas y alimentarias, por lo que la motivó a realizar dicha demanda. Cita derecho y ofrece prueba.

Adjunta testimonio de nacimiento de su hija, nacida el día 14 de febrero del año 2.018, que rola en Acta Nº 36.117 - Tomo 118- Folio 036 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy, acreditando con ello el vínculo con el demandado.

Asimismo, adjunta testimonio de nacimiento del demandado principal, D. C. E. nacido el día 03 de junio del año 1982, que rola en Acta Nº 25.197 - Tomo 68 - Folio 29 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy, acreditando con ello el vínculo con el co-demandado.

Se admite la acción. Se cita a las partes a audiencia conforme al art. 398 C.P.C.

Que, en primera término, mediante proveído de fecha 27 de abril de 2022, y en atención a la distancia a la que se encontraba el demandado, se corre traslado de la demanda por veintiún días para que la conteste por escrito; posteriormente, mediante escrito Nº 270026, la Dra. M.M. denuncia nuevo domicilio del demandado denunciado además la desvinculación del mismo de la empresa "Agro Servicios El Corte S.R.L." solicitando se lo notifique en el nuevo domicilio “Finca Busignani”, sita en ruta provincial Nº 42, Ciudad de El Carmen y mediante escrito Nº 285994 solicita se fije la audiencia que establece el art. 396 del C.P.C. la cual mediante proveído de fecha 27 de junio del 2022 se concede.

En fecha 12 de julio la letrada adjunta oficio recepcionado por el Sr. D. C. E. (progenitor) notificándose por Juez de Paz y Carta Documento diligenciada al Correo Argentino, mediante la cual se pretende notificar al Sr. D. C. E. (abuelo paterno); En fecha 08 de agosto de 2022, en audiencia y comprobada la incomparecencia de los demandados se cede la palabra a la Dra. M. quien manifiesta: "el demandado le informo que esta con COVID-19, por lo que solicita a los fines del avenimiento amigable entre las partes nueva fecha de audiencia, asimismo, y toda vez que el acuse de recibo de la Carta Documento librada al obligado subsidiario informa “no existe el domicilio”, realizara las gestiones tendientes a determinar nuevo domicilio del abuelo". En fecha 10 de agosto de 2022, mediante escrito Nº 327557, el Sr. Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces Nº 1 P. dictamina favorablemente al pedido de realización de una nueva audiencia.

A la audiencia de fecha 29 de noviembre de 2022, los Sres. D. C. E. y D. C. E. no se hicieron presentes, compareciendo la Sra. P. V. L. juntamente con la Dra. MONALDI, M., quienes peticionan que se haga efectivo el apercibimiento en contra de los accionados y se tengan por decaído ciertos los hechos afirmados por la actora.

Finalmente, en fecha 06 de diciembre del año 2.022, se presenta el Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces, Dr. F.R.S., quien dictamina “….este Ministerio es de opinión favorable a lo solicitado por parte en la audiencia que antecede, y en tal sentido entiende este Defensor que corresponderá oportunamente dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda y condenar al accionado principal a sufragar el monto en concepto de alimentos que prudencialmente establezca SS. y en su defecto al demandado subsidiario..”

Se llaman autos para dictar sentencia, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO:

I.- Que relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta por la Sra. P. V. L. en la que reclama alimentos para la niña S.

En este sentido, acreditado el vínculo de la niña con los demandados, por la instrumental agregada en autos, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

En dicha normativa la...

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