Sentencia Nº C-198689/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteC-198689/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. T.L.N., jueza; D.. B.J.G., jueza; D.. N.A.J., jueza habilitada; analizaron el Expte. NºC-198.689/22 “Aumento de cuota Alimentaria: C. F., C.M.c.., S.J., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 6 de abril de 2.022, se presenta la Dra. M.F.M., en nombre y representación de la Sra. C. M. C. F., DNI N°…, en representación de sus hijos H. J. V. y R. J. V., a mérito de la Carta Poder que adjunta y promueve Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria en contra del Sr. S. J. V., DNI N°… con domicilio en calle… del B° San Martín de esta ciudad. Solicita el aumento de la cuota alimentaria al 40% de los haberes que percibe el demandado, como empleado del Ministerio de Educación de la provincia, es decir el aumento del 25% de los ingresos que por todo concepto percibe el alimentante. También pide que se ordene al demandado al pago de las diferencias existentes entre los montos acordados por las partes, en concepto de alimentos y los que efectivamente se depositan en tal concepto.
Relata que en el año 2.021, en el expediente principal se dictó sentencia haciendo lugar al acuerdo arribado por las partes en relación a la cuota alimentaria en favor de ambos hijos, por un total de 12 mil pesos mensuales, los que debían ser actualizados semestralmente en un 10%.
Que el demandado nunca dio cumplimiento a lo ordenado el 4 de mayo del año 2.021, motivo por el cual se procedió a realizar embargo sobre los haberes de la codemandada, retención que se estableció en un porcentaje equivalente al 7,5%, por el niño R., toda vez que, el joven H. ya había alcanzado la mayoría de edad. Que, la penosa situación padecida como consecuencia del accionar del denunciado, quien se reúsa a cumplir con sus obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, ha generado en los hijos de su mandante un grave desequilibrio psíquico y emocional, por las cuales, a la fecha, no han recibido tratamiento alguno toda vez que los gastos que demanda la terapia recomendada por los psicólogos del Juzgado, exceden la capacidad económica de la actora, quien debió soportar, no solo las consecuencias derivadas de las acciones entabladas en contra del demandado, sino además, la satisfacción íntegra de las necesidades alimentarias de sus hijos, ya que la ínfima suma recibida en concepto de alimentos por ambos, resulta insuficiente para cubrir los gastos de alimentación, educación, salud, esparcimiento y otros, necesarios para el óptimo desarrollo y bienestar de R. y H.M. que actualmente se hace cargo de todos los gastos de sus hijos que incluyen el pago de la cuota de la Universidad a la que asiste el mayor de los hermanos, la que asciende a la suma de $17.350 mensuales, conforme surge de las constancias que adjunta, sin contar con los gastos de alimentación, gimnasio, esparcimiento, vestimenta y todo lo que demanda la educación y crianza de dos adolescentes. Detalla los montos adeudados, que no vienen al caso transcribir. Cita derecho. Ofrece pruebas y peticiona.
El 11 de abril de 2.022, se admite la acción a la que se le da trámite de proceso sumario y se corre el traslado de ley a la accionada.

El 23 de mayo de 2.022, la letrada de la actora solicita el decaimiento del derecho para contestar demanda. El 23 de mayo de 2.022, se da intervención al Defensor Oficial de Ausentes por cuanto el demandado se notificó conforme art. 158, inc. 4 del CPC. El 27 de mayo de 2.022 se presenta la Dra. A.C., Defensora Oficial de la Unidad de Defensa...

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