Sentencia Nº C-198670/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 01-06-2023

Fecha01 Junio 2023
Número de expedienteC-198670/2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS


///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un día del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos los Sres.
Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., M.d.H.S. y E.M. vieron el Expte. N° C-198.670/22: “Daños y Perjuicios: D., A.M.c.M., C., y su agregado Expte. Nº C-185.673/21: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes y Prueba: D., A.M.c.M., C. y,

El Dr. D.A. dijo:

I. Viene la Sra.
A.M.D. con el patrocinio letrado del Dr. H.G.P. y deduce juicio ordinario por daños y perjuicios en contra de C.M. solicita se lo condene al pago de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los deterioros que sufriera en su vivienda, con más intereses y daño moral.

Relata que vive en un departamento junto a su grupo familiar, el mismo se encuentra debajo de la unidad funcional del demandado, desde hace tres años aproximadamente comenzó a vislumbrar manchas de humedad en el techo y paredes del único baño existente en el inmueble en dicha oportunidad solicitó a su vecino de manera verbal que repare las filtraciones pero se negó a hacerlo.


Transcurrido el tiempo, como no se efectuó ninguna reparación, los daños en la unidad funcional se fueron incrementando y agravando tanto que en la actualidad se desprende la mampostería del techo y de las habitaciones contiguas, habiendo reiterado el pedido de arreglo y ante la inacción es que promovió el Expte.
Nº C-185.673/21: “Cautelar de Aseguramiento de Bines y Prueba: D., A.M.c.M., C., en el cual el perito A.R.E.B. realizó la tarea encomendada.

En otro apartado refiere a la legitimación de las partes y a los presupuestos de la responsabilidad civil a los que remitimos para ser breves.
Ofrece pruebas y peticiona (fs.3/6).

Corrido el traslado de la demanda (fs.7), notificado con copia en puerta (28/06/22) no se presenta a contestarla.
A pedido de parte se le da por decaído el derecho (10/08/22), se notifica el mismo (09/11/22). Se presenta el Dr. F.V.D. en nombre y representación de C.M.(. Nº 485761). Integrado el Tribunal (03/03/23), se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para sentencia (10/04/23) y encontrándose firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

II. La Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos" (Art. 919 del Código Civil y Arts. 300 inc. 1º y 197 del Cód. P.. Civil; conf. L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49 Expte. 1186/82: "Recurso de Casación en Expte. Nº 1378/79, "Ordinario por daños y perjuicios: Sucesión de I.M. c/ Delia Albornoz").

De conformidad a lo expresado, se releva a la parte actora de la carga de la prueba; los hechos invocados deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba o elemento de juicio arrimado demuestre lo contrario.


A la luz de lo preexpuesto, debe señalarse que el sólo hecho de la declaración de rebeldía, no releva al juzgador de su deber de verificar los extremos alegados por el promotor de la causa, rechazando su pretensión en caso de no ajustarse las probanzas arrimadas al proceso, a las circunstancias fácticas enunciadas (L.A. Nº 41, Fº 1536/1540, Nº 563).


III. Sin perjuicio de ello, la actora presentó prueba idónea tendiente a acreditar los hechos, conforme surge de la pericia...

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