Sentencia Nº C-198005/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 18-05-2023

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteC-198005/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaINFORMACION SUMARIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de MAYO de 2.023.
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-198.005/22, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por: B.N.S., y

CONSIDERANDO: Que a fs.
09/10 se presenta la SRA. N.S.B. con el patrocinio letrado de la DRA. N.S.H.C. y promueve Información Sumaria por rectificación de Acta de matrimonio de sus abuelos a fin de que se consigne correctamente el nombre de su abuelo siendo L.J.F.B.D. Nº 4.266.662.-

Que ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a lo peticionado.


Que corrida vista al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy este se pronuncia manifestando que el Acta de Matrimonio es de la Provincia de Buenos Aires por lo que se corre vista al Registro del Estado Civil y Capacidad de la Provincia de Buenos Aires emitiendo el mismo dictamen favorable en fecha 03/05/2023.


Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo emite dictamen favorable según surge de fecha 16/05/2023, ello conforme a las pruebas que corren agregadas a fs.
02/08, fs. 16/17 y la ratificación testimonial de fecha 22/08/2022.-

Que con respecto a los honorarios de la letrada actuante y toda vez que el presente es un proceso carente de contenido patrimonial estimo que las regulaciones de honorarios deben regirse por los normados por el art.
17, 26 y 31 de la ley Nº 6112.

Que, conforme a dichas pautas, esto es que se trata de un juicio sin monto, corresponde estimar los mismos, valorando la labor llevada a cabo por la profesional, la naturaleza de los intereses comprometidos, como así también la calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada por la letrada.


Que en consecuencia y siguiendo las pautas establecidas supra, se fijan los honorarios de la profesional interviniente DRA.
N.S.H.C. en la suma de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA($60.840) por su actuación como patrocinante, suma ésta fijada a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora devengara un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros Z.S.Z. c/ A.Y. y otro” (Libro de Acuerdos nº 54 Fº 673/678 nº 235), hasta su efectivo pago, mas IVA si correspondiere.

Que por todo ello y atento lo prescripto por el Art. 417 y ssgts.
del C.P.C., el Juzgado de...

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