Sentencia Nº C-196020/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 04-07-2023

Fecha04 Julio 2023
Número de expedienteC-196020/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA ACLARATORIA




San Salvador de Jujuy, 04 de julio de 2023.


AUTOS Y VISTO: el expediente C-196020/22, caratulado:
“R., Mario Holquer c/Estado Provincial s/indemnización por muerte del trabajador”, del que,

RESULTA:

Que por escrito Nº 767377 el apoderado del actor solicita se aclare la sentencia del 13/06/2023 en tanto entiende que
“en la planilla se OMITIO calcular la prestación dineraria en base a lo dispuesto en el decreto del PEN 669-19 con el índice RIPTE que a la fecha arroja un resultado de 2.56 y el monto final del capital arrojaría la suma de veinticinco millones novecientos once mil sesenta y tres centavos ($25911063)” por lo que entiende existen errores de cálculo en el monto de condena.

En el día de la fecha Secretaría rectifica la planilla en base a la cual se fijó el monto de condena.


CONSIDERANDO:

I.-Que conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte.
LA-16892/20, Sentencia 186/2023, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria ya que se omitió ajustar el ingreso base con RIPTE, conforme lo dispuesto por el Superior en el fallo citado.

Por lo que, reevaluada la cuestión se advierte que le asiste razón en el señalamiento, siendo lo correcto determinar el monto de condena calculado al día 30/04/2023 (último índice publicado) en $25.911.064,25, según planilla que se anexa y que será parte integrante de la presente.
Cabe aclarar que el último índice con el que se cuenta es el correspondiente a abril, por lo que, una vez publicado el de junio se deberá ajustar el monto con RIPTE hasta la fecha de la sentencia (13/06/2023) y a partir de esa fecha devengará intereses a tasa activa (Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023).

II.-Habiendo variado el monto de juicio corresponde reformular la regulación de honorarios porque al modificarse la base de cálculo de honorarios se modifica la regulación efectuada, que también resulta injustificada, producto de un error de cálculo, por lo que bajo las mismas pautas de la sentencia, los honorarios de los Dres.
C.A.M. y J.C. quedan fijados –según las mismas consideraciones que la sentencia cuyos montos se aclaran- en las sumas de $5.182.213 y $90.689, respectivamente

Por ello y según planilla que efectuó Contaduría del Poder Judicial en el día de la fecha, corresponde aclarar la sentencia según los alcances considerados en la presente.


Por los motivos apuntados, la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
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