Sentencia Nº C-195985/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 13-07-2022

Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteC-195985/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA INTERLOCUTORIA,INTIMACION GENERAL


SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Julio de 2022.



VISTO: El escrito presentado por la Dra.
D.E.Q. con el patrocinio letrado de la Dra. A.F.P. a fs. 94 en este E.. Nº C-195.985/22 caratulado: “CAUTELAR – ASEGURAMIENTO DE BIENES: BAUTISTA, E.A.C., LUCIA”, del que;



RESULTA:



Que, la promotora de autos solicita se intime a la Sra.
L.B. para que no obstaculice a sus hermanos el ingreso por la puerta principal, al inmueble que forma parte del acervo hereditario de sus padres –Sres. H.B. y V.M.- ello a fin de dar cumplimiento a lo acordado entre los hermanos LUCIA BAUTISTA; J.B.; E.B.; H.B. y FIDEL BAUTISTA, es decir que cada uno de ellos haga uso de una habitación del inmueble referido. Y;



CONSIDERANDO:



Que, mediante resolución de fecha 09/03/2022 (fs.
30), la suscripta dispuso, en virtud de lo normado en el Art. 429 inc. 1 y Art. 264 del C.P.C., que el Juez de Paz de la ciudad de La Quiaca realice un acta de constatación del inmueble que forma parte del acervo hereditario de los causantes; y un inventario de cada uno de los bienes existentes en el mismo; lo que se llevó a cabo según constancias de fs. 34/55 de autos.

Que, a fs. 66/68 se presentó la Dra. M.O.P.M. en nombre y representación de la demandada, Sra. L.B., oponiéndose a la medida cautelar de aseguramiento de bienes con fundamento en que en la cautelar que tramita por E.. Nº C-191.678/21 caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES Y NO INNOVAR: BAUTISTA, LUCIA C/BAUTISTA, H.P.; BAUTISTA, E.A.; BAUTISTA, J.B.; BAUTISTA, FIDEL; M., M.E.C., SERGIO; BAUTISTA, CAITANA FAUSTINA”, hoy radicado por ante la Secretaría Nº 5 del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a mi cargo, en fecha 16/12/2021 la suscripta hizo lugar a la medida solicitada por su parte y la mayoría de los demandados fueron notificados; específicamente la actora de esta causa, y esa medida se encuentra firme.

Que, a fs. 72 previo a resolver lo solicitado, se dispuso realizar una inspección ocular en el inmueble objeto de la litis; la que se llevó a cabo según acta de fs. 76/77 de autos. En esa oportunidad, la suscripta pudo constatar que tanto la Sra. E.A.B., como la demandada, Sra. L.B., cuentan cada una de ellas con las llaves respectivas de las habitaciones del inmueble. En esa ocasión además, se procedieron a abrir las habitaciones y los presentes retiraron sus objetos personales y los colocaron en la habitación que les fue asignada de acuerdo al convenio celebrado entre los hermanos (fs. 26), acuerdo que fue reconocido y...

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