Sentencia Nº C-195212/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 04-04-2023

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteC-195212/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

San Salvador de Jujuy, 4 de abril de 2023.-


AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte.
N° C-191996/21, caratulado: “FILIACION: C., M.G.c.G., E.R., tras lo cual,

CONSIDERANDO:

Antecedentes del caso.


En escrito digital Nº 202412, de fecha 10 de febrero de 2022, se presenta la Sra.
Defensora Oficial Civil N° 3, Dra. C.M., en nombre y representación de la Sra. M. DE LOS A. R. P., D.N.I. N°…, quien los hace en representación de su hijo, G. A. R., D.N.I. N°…, y promueve formal demanda de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en contra del Sr. S. A. H., D.N.I. N° …

Que en el relato de los hechos manifiesta que su representada, inició una relación de pareja con el demandado, y que fruto de dicha unión, nació su hijo G.A.R.R. que el accionado se negó a reconocer al niño, motivo por el cual promueve la presente demanda y solicita se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes ordenando que se consigne la filiación paterna de G. Á.
R., como hijo de S. A. H., oficiándose al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy. Cita derecho. Ofrece pruebas, P..-

Que mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2022, se admite la acción y se da el trámite previsto en el Art. 370 y c.c. del C.P.C., se fija como cuota alimentaria provisoria, a favor del menor E. N. C., la suma de pesos diez mil ($6.600=), por el término de noventa días.
- Dichas sumas deberán ser depositadas en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro –Sucursal Tribunales y se procede a la apertura de una cuenta judicial.-

Notificado legalmente el Sr.
S. A. H., en persona, conforme oficio, que adjunto en autos, en fecha 31 de marzo de 2022, se presenta la Sra. Defensora Oficial Civil N° 2, Dra. S.M., en nombre y representación del nombrado, a mérito de la Carta Poder, que adjunta en escrito digital N° 224472 de fecha 29 de marzo de 2022 y contesta demanda efectuando allanamiento respecto de la realización del estudio genético de ADN, ya que su mandante manifiesta que tiene dudas respecto a los dichos invocados por la actora, en relación a la paternidad reclamada.- Asimismo refiere que se compromete a presentarse en la fecha que oportunamente se fije a los fines de la toma de muestra de ADN.- Cita derecho. Ofrece pruebas. P..-

Corrido el traslado del art. 301 del C.P.C., la actora contesta en escrito digital Nº 226008, de fecha 30 de marzo de 2022.
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En fecha 28 de octubre de 2022, se adjunta el Informe de Análisis de ADN, realizado por el Laboratorio de Genética Forence del NOA.
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