Sentencia Nº C-195109/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteC-195109/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dras. E.A.E., B.J.G., y Dra. T.L.N. analizaron el Expte. N° C- 195109/22, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: C., B. c/ C., M.A., tras lo cual,


CONSIDERANDO:

Antecedentes del caso:

En escrito digital Nº 201725 de fecha 07 de abril de 2022, se presenta el Sr. B. C., D.N.I. Nº …, con el patrocinio letrado del Dr. D.D.C., y promueve incidente de CESE DE CUOTA ALIMENTARIA, en contra del Sr. M. A. C., D.N.I. N° …

En el relato de los hechos el actor manifiesta que es progenitor del joven M. A. C., conforme acredita con Partida de Nacimiento adjunta a fs. 8 del E.. Nº B- 272679/2012 CARATULADO: “SUMARÍSIMO POR ALIMENTOS: B., E. R. C/ B., C., que por cuerda corre agregado, en el cual se fijó en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, entonces menores de edad, el treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el actor como empleado dependiente de la empresa “Salta Refrescos S.A”. Agrega que en en el Expte.Nº B-281313/2012, caratulado: “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: C., B. C/ B., E.R., se resolvió en sentencia, obrante a fs. 53, el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija, A.M.C.S. que el accionado alcanzó la mayoría de edad, por lo que solicita el cese de la cuota alimentaria fijada su favor. Cita derecho. Ofrece pruebas. P..

En fecha 11 de febrero de 2022 se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 381 y c.c. del C.P.C y se procede a la retención del 100% de fondos solicitada.

Notificado legalmente el Sr. M. A. C., conforme lo establece el art. 158 inc.4º del C.P.C, según surge de oficio adjunto en fecha 14 de junio de 2022, sin que el nombrado comparezca a estar a derecho, en fecha 24 de agosto de 2022 se ordena el decaimiento del derecho al accionado, a contestar demanda, dando intervención a la Sra. Defensora Oficial Civil que por turno corresponda.

En escrito digital Nº 545346 de fecha 03 de febrero de 2022, asume la representación de la accionada, la Sra. Defensora Oficial Civil Nº 4, Dra. M. de las M.M., dando cuenta de las diligencias pertinentes a fin de notificar a su representado, de la promoción de la presente causa y en escrito digital Nº 567018 de fecha 16de febrero de 2023, adjunta notificación al demandado.

Integrado el Tribunal la causa se encuentra en estado de dictar sentencia.


FUNDAMENTOS:

Análisis del caso:

El actor reclama el
...

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