Sentencia Nº C-194897/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 23-09-2022

Fecha23 Septiembre 2022
Número de expedienteC-194897/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. N.A.J., jueza habilitada; D.. B.J.G., jueza; D.. T.L.N., jueza; analizaron el Expte. N°C-194.897/22, caratulado: “Alimentos: F., I.Y.P.c.., F.E., tras lo cual,

CONSIDERANDO:

Antecedentes del caso:

En escrito digital N°200.466 de fecha 7 de febrero de 2.022, se presenta la Sra. I.Y.P.F.D.N.… con el patrocinio letrado del Dr. S.M.V. por constituido domicilio legal y por, y promueve demanda S. por alimentos, a favor de sus hijos menores de edad, M.E.G.D.N.… y M. D. G. DNI Nº…, en contra del Sr. F.E.G.D. Nº...

En el relato de los hechos manifiesta que actualmente se encuentra separada de hecho del demandado y desde que ello ocurrió, ha efectuado algunos aportes esporádicos e irregulares para la manutención de sus hijos. Manifiesta que el accionado se encuentra trabajando en relación de dependencia para la Empresa “Molino Pampa Blanca”. Alega, que ella se ocupa de todos los gastos relativos a las necesidades básicas y el cuidado personal. Que, la presente demanda se entabla respetando el interés superior del niño, para que no vea frustrado su derecho a tener una vida digna y con un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Por lo expuesto, solicita se fije una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad del 40% de los haberes que percibe el demandado como dependiente de la Empresa “Molino Pampa Blanca”. Ofrece pruebas. Cita derecho. P..

Mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2.022, se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 398, 401 y ss. del CPC, se fija una cuota alimentaria provisoria, a favor de los menores M. E. G. y M. D. G., del treinta por ciento (30%), de los haberes que percibe el demandado, por todo concepto previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la Empresa “Molino Pampa Blanca” y se procede a la apertura de la cuenta judicial. Notificado legalmente en persona, el Sr. F. E. G. a fs. 1, en fecha 9 de marzo de 2.022, se celebra la audiencia, programada en autos, en cuya acta surge el incomparendo del demandado. Vencido el término, sin que el accionado comparezca en autos, en fecha 9 de mayo de 2.022, se da por decaído el derecho al demandado a contestar demanda.

Remitidos los autos a dictamen de la Sra. Defensora...

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