Sentencia Nº C-194770/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 20-09-2022

Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteC-194770/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala II del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Dra. B.J.G., J.; D.. T.L.N., J.; D.. N.A.J., jueza habilitada; vieron el Expte. N°C-194.770/22 caratulado: “Cesación de cuota alimentaria: M., G.J.c.. B., G. y otro" y del cual dijeron,

La Dra. G. dijo:

Que, en el expediente se presenta la Dra. A.G.I., en representación del señor G. J. M. y promueve juicio por cese de cuota alimentaria en contra de G. M. B., y de M. K. B., solicitando se ordene el cese de la cuota alimentaria que se encuentra percibiendo la accionada, fijada oportunamente, por los motivos de hecho y derecho que expone.

Que, expresa que en el expediente NºC-113.068/18 caratulado: “Cesación de cuota alimentaria en Expte. Principal C-84.755/17: “M., G.J.c.., M., se fijó una cuota alimentaria “en el 36% de los haberes que percibe el Sr. G.J.M. y que dicha cuota alimentaria tiene como beneficiaria a G. quien tiene 25 años de edad. Manifiesta que B. y E. M. B. se encuentran cursando sus estudios universitarios en la ciudad de Salta y de San Miguel de Tucumán respectivamente, y que al estar establecida la cuota en un 36% de los haberes de su representado, a cada uno de los beneficiarios le está destinado un 12%, por lo que solicita el cese de la cuota alimentaria en la porción correspondiente a G., que equivale al 12% de los haberes que percibe su representado como dependiente del Laboratorios ELEA S.A.I.C.F.

Que, admitida la demanda, se le otorga el trámite previsto en el art. 395 y ss. del CPC, se ordena inmovilizar el 100% de los fondos que se depositan en la cuenta judicial pertenecientes al Expte. NºC-113.068/18 caratulado: “Cesación de cuota Alimentaria en Expte. Principal C-84.755/17: M., G.J.c.., M. y se fija fecha de audiencia.

Que, se presenta la Dra. M.R.L.P. en representación del señor G. J. M. e interpone aclaratoria respecto al porcentaje de los fondos retenidos, lo que se provee favorablemente y se ordena retener o inmovilizar el 33,3% del total de las sumas de dinero depositadas y a depositar en la cuenta bancaria perteneciente al expediente C-113.068/18 caratulado: "Cesación de cuota alimentaria en Expte. Principal C-84.755/17: M., G.J.c.., M..

Que, se presenta el Dr. G.R.Y., en representación de las señoras M. K. B. y G. M. B., solicitando se lo vincule al expediente. Que, se realiza la audiencia oportunamente fijada compareciendo a la misma la Dra. M.R.L.P., en representación del señor G. J. M., y el Dr. G.R.Y., como representante de G. M. B. y M. K. B., pero abierto el acto, los letrados informan que no es posible arribar a un acuerdo, por lo que presidencia de trámite resuelve otorgar un plazo de tres días al...

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