Sentencia Nº C-194329/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 23-06-2023

Fecha23 Junio 2023
Número de expedienteC-194329/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-194329/22 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ TONDA A.F., del que:

RESULTA:

Que a fs.
15/16 de fecha 10/02/22 se presenta el Dr. AGUIAR C.A.D. en nombre y representación de CREDINEA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo, en contra del SR. T.A.F., D.N.I. N° 24.850.689 a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 CENTAVOS ($44.982,10); con más intereses compensatorios que V.S determine y los punitorios pactados en el título de crédito (3% mensual), computable desde la mora de cada pagare reclamado, la ejecución se realiza por la suma descripta en el escrito de demanda y no por el total del importe de los pagaré.

A fs. 17 de fecha 23/02/22 se ordena requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza en fecha 08/05/2023 que se adjunta en formato PDF y:

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada, esta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo.
El que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte.
Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más un Interés punitorio equivalente al 50% desde la mora de los siguientes pagares:

a.- Pagare por la suma de pesos veintiseis mil setecientos sesenta y cuatro con 20/100 ctvos.
($ 26.764,20), con fecha de vencimiento el 10/04/19, existe un pago parcial de $ 6.479,60, siendo el saldo a ejecutar por $ 22.678,60.-

b.- Pagare por la suma de pesos veintinueve mil ciento cincuenta y ocho con 20/100 ctvos.
($ 29.158,20), con fecha de vencimiento el 10/04/19, existe un pago parcial de $ 4.460,70 ctvos siendo el saldo a ejecutar $ 22.303,50.-

Por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del SR.
T.A.F.D. Nº 24.850.689, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del...

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