Sentencia Nº C-194310/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-08-2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteC-194310/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA


San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto DE 2022.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-194310/22 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ RADA, C.J., del que:

RESULTA:

Que a fs.
18/19 se presenta el DR. C.A.D.A. en nombre y representación de CREDINEA S.A., a fin de obtener el pago de la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 92/100 CENTAVOS ($ 30.360,92); con más intereses compensatorios que V.S determine y los punitorios pactados en el título de crédito (3% mensual), computable desde la mora,( Pagaré 1 por $18.610,20 con vencimiento 12/11/2016, existe un pago de $ 15.508,50 siendo el saldo a ejecutar 3.101,70; que el pagaré 2 por $ 28.780,20 con vencimiento 03/03/2017; existe un pago por $ 17.594,08 con un saldo a ejecutar de $ 11.186,12 y del pagaré 3 por $ 16.073,10 con vencimiento 14/02/2018; no existiendo pagos a la fecha)

A fs.
20 se ordena requerir de pago a los demandados, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 29/30.-

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.
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Que, citada de REMATE, y no habiendo comparecido la parte demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
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Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente y, correspondiendo expedirse sobre los mismos.
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Que este Juzgado viene resolviendo en casos donde se ejecutan similares caratulares fijar los intereses moratorios, desde la mora, en un interés equivalente a la tasa activa a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Asimismo considerando que los punitorios están pactados, conforme surge del título presentado, corresponde su adicción, pero morigerarlos en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios tasa.-

Que así se decide ante la discrepancia doctrinaria acerca de los mismos.
Al respecto autores, como V., definen a los punitorios como “aquellos pactados por los contratantes, en oportunidad de celebrar el contrato, o en forma imperativa por la ley, con un efecto sancionatorio adicional sobre el incumplimiento y los cuales se encuentran estrechamente relacionados, porcentualmente, con el monto de la obligación y la tasa aplicada a los intereses moratorios” (VITOLO, D.R.L. de Convertibilidad y obligaciones de dar sumas de dinero. En Obligaciones...

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