Sentencia Nº C-193928/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 05-08-2022

Fecha05 Agosto 2022
Número de expedienteC-193928/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaMORIGERACION


S.S. De Jujuy, 5 de agosto de 2022.


VISTO:

Este Expte. Nº C-193928/21
, caratulado: “Cautelar de Aseguramiento de bienes: J.M.L. c/ Softlogía S.R.L.”, en el cual se presenta el Dr. EDUARDO INSAUSTI, en representación de SOFTLOGIA S.R.L, y en tal carácter interpone “Reclamo ante el Cuerpo” (sic), en contra del decreto de fecha 16 de marzo de 2022 –fs. 18– en cuanto ordena trabar embargo preventivo hasta cubrir la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($18.656.154,86), sobre los “títulos valores negociables”, y

CONSIDERANDO QUE:

1.
- Se presenta el Dr. EDUARDO INSAUSTI, en representación de SOFTLOGIA S.R.L, y en tal carácter interpone “Reclamo ante el Cuerpo” (sic), en contra del decreto de fecha 16 de marzo de 2022 –fs. 18– en cuanto ordena trabar embargo preventivo hasta cubrir la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($18.656.154,86), sobre los “títulos valores negociables”, que obran en el Banco de Galicia S.A.

Recuerda que el embargo preventivo tiende a cumplir una función de garantía del cobro de las sumas reclamadas en el proceso principal, que se trata entonces de una medida accesoria a un proceso principal en el sentido que solo está destinado a garantizar la ejecutabilidad de una eventual e hipotética sentencia condenatoria.


Destaca que como toda medida cautelar, el embargo en los procesos laborales debe cumplir con los requisitos de: a) verosimilitud del derecho y b) peligro en la demora, como así también que ambos recaudos deben estar presentes.


Cuestiona puntualmente que la planilla tentativa y la medida dispuesta abarca la suma de cinco millones de pesos solamente en concepto de la penalidad impuesta por el Decreto P.E.N. N° 39/2021, cuando es la propia norma la que establece que dicha multa no puede superar, bajo ningún concepto, los quinientos mil pesos.


Entiende que la providencia en crisis incurre en un prejuzgamiento y en un adelanto de jurisdicción arbitrario que excede la medida cautelar respecto a las conductas desplegadas por su parte, en tanto está integrada por cifras que comprenden a penalidades pecuniarias.


Dicho principio rector, de raigambre constitucional, impone a los magistrados el deber de encarar la cuestión de manera diametralmente opuesta, es decir, partiendo de la base de que, las condenas pecuniarias derivadas de infracciones legales, han de tenerse, prima facie, por no cometidas, interpretándolas restrictivamente.


Tampoco puede perderse de vista, dice, en cuanto a la verosimilitud del derecho importa, que del modo en que ha quedado trabada la Litis
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