Sentencia Nº C-193700/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-12-2022
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Número de expediente | C-193700/2021 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | CATEGORIZACION DE ACREEDORES |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-193.700/21 caratulado: “PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LIMITADA”, del que;
RESULTA:
Que, mediante escrito digital Nº 470891 la concursada presenta propuesta de categorización de los acreedores verificados y declarados admisibles, en los términos dispuestos en el Art. 41 de la Ley 24.522.
Que, mediante decreto de fecha 15/11/2022 el mismo fue puesto a observación de partes y de la sindicatura.
Que, la Sindicatura en oportunidad de presentar el Informe General (Art. 39 LCQ), emitió opinión favorable a la propuesta efectuada por la concursada; y transcurrido el plazo de ley, no se efectuó observación ni oposición alguna por parte de ningún acreedor, por lo que corresponde expedirme respecto de la propuesta efectuada. Y;
CONSIDERANDO:
En primer lugar diré, conforme a las constancias de autos y en lo que respecta a la presente etapa del proceso, que la Ley 24.522 vigente en materia de Concursos y Quiebras incorpora un conjunto de institutos novedosos que alteran el régimen anterior concebido en la Ley 19.551.
Uno de los institutos incorporados es la facultad que la ley otorga al deudor de presentar a la sindicatura o al Juzgado, una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación de categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que pueda determinar razonablemente su agrupamiento.
Esta posibilidad otorgada por la ley al deudor, obedece al reconocimiento por parte de la ley, de que el principio de la pars conditio creditorum no es un principio exclusivamente aritmético o de apreciaciones de bases numéricas, sino que responde a una conformación variada de intereses, permitiendo soluciones más flexibles y mayor posibilidad de cumplimiento.
Teniendo en cuenta entonces que la propuesta formulada por la concursada, resulta a criterio de la suscripta razonable, y habiendo emitido opinión la Sindicatura también en el sentido indicado, corresponde establecer las categorías de acreedores tal como fue propuesta por la deudora.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1.- Categorizar a los acreedores en tres grupos.
a.- Grupo 1: Créditos declarados verificados y declarados admisibles como quirografarios; excepto AFIP.
b.- Grupo 2: Créditos declarados verificados y...
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