Sentencia Nº C-193168/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 20-10-2022

Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteC-193168/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA


San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2.022.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-193.168/21 Caratulado:
“CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: R.H.M.c.R.M., y;

RESULTA:

Se presenta el Dr. J.G.R.C., en nombre y representación de H.M.R. a mérito de la carta poder que corre agregada a fs.
4.

Promueve juicio por cese de cuota alimentaria en contra de su hija M.R. con fundamento en la mayoría de edad alcanzada por la misma (fs.
6/7).

Pide que hasta la resolución de la causa, se ordene al Banco Macro S.A. no abone la suma de dinero depositada y/o a depositarse como perteneciente a la cuenta judicial abierta en los autos caratulados Expte.
Nº A-91257/94 “Fijación de cuota alimentaria J.O.I. c/ R.H.M..

En cuanto a los hechos, manifiesta que en su momento en el expediente antes mencionado, se fijó una cuota alimentaria definitiva a favor de la Sra.
O.I.J., por la –en ese momento- menor de edad M.R., de un 35%, que percibe su mandante como empleado en la Sección Saneamiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Bienestar Social.

Con fecha 15/9/00 mediante sentencia dictada en el Expte.
Nº B-56.259/00 “Sumario Por Reducción de cuota Alimentaria A-91275/94 H.M.R. c/ O.I.J., se redujo dicho porcentaje a un 25%, y este embargo hasta la fecha sigue vigente, y su hija M.R., ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que solicita el cese de dicho descuento.

Finalmente ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.


Se tiene por presentado al Dr. J.G.R.C. en nombre y representación del Sr.
H.M.R. (fs.8).

A fs. 16 se ordena el traslado de ley a la Sra. M.R., y a tal fin se cita a las partes a una audiencia.

A fs. 20 vlta. la actuaria informa que concurrieron a la audiencia fijada el Dr. G.R.C. y el Sr. H.M.R..

Se presenta M.R. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra.
A.L.M.C., y formula allanamiento a la demanda (fs.21)

Se tiene por presentada a la demandada en el carácter invocado.
Se tiene por presente el allanamiento formulado. Se llama a autos para resolver (fs.22).

Se revoca dicho llamado, debiendo la demandada presentarse con otro letrado apoderado o patrocinante, ya que la Dra.
A.L.M., conforme carta poder que obra a fs. 4, resulta también ser apoderada del actor en la presente causa.

Mediante Escrito Nº355258 se presenta la Dra.
M.S.P.B. en nombre y representación de M.R., a mérito de la carta poder que en archivo PDF adjunta al presente, y se allana a la demanda, lo que se provee con fecha 05/9/22.

Se llama a autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, y consentida.
Y,

CONSIDERANDO:

El Código Civil y Comercial, estipula que es menor de edad la persona que no ha cumplido 18 años (Art. 25).


En el Art.
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