Sentencia Nº C-192961/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 30-06-2023

Fecha30 Junio 2023
Número de expedienteC-192961/2021
EmisorJuzgado Multifueros - Perico-Familia
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

Ciudad Perico, 30 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los de estos obrados, Expte. Nº C-192.961/2021, caratulado: “ALIMENTOS: N., M. C/ Q., F. G.” que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia.

RESULTA:

Que con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece la Sra. C. N., D.N.I. Nº ., en nombre y en representación de su hijo I. Q. N., D.N.I. Nº ., con el patrocinio letrado de la Dra. L.M.L., promoviendo demanda de alimentos en contra del progenitor Sr. F. G. Q., D.N.I. Nº ..

Relata que mantuvo una relación sentimental con el demandado y que dicha relación nació I. Q. N., que desde la separación el progenitor no contribuye con los gastos de su hijo o lo hace de forma espontánea, siendo que él mismo se encuentra en relación de dependencia en la Empresa Argentina de tu Argentina S.R.L., por lo que solicita que se fije una cuota alimentaria del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que percibe. Cita derecho y ofrece prueba.

Adjunta Acta de nacimiento del niño I. Q. N., nacido el día 11 de junio de 2019, en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy, hijo de C. N. y F. G. Q..

Se admite la acción. Se cita a las partes a audiencia conforme al art. 398 C.P.C., fijándose una cuota alimentaria provisoria del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado a favor de I. Q. N..

Con fecha 30 de marzo de 2022 se presenta la Con fecha 30 de marzo de 2022 se presenta la Dra. L.M.L. adjuntando oficio diligenciado por Oficialía de Justicia de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en donde se lo notifica al Sr. F. G. Q., conforme al art. 158 inc. 3 del C.P.C.

Con idéntica fecha se lleva a cabo la audiencia prevista en el art. 398 del C.P.C., en la que comparece la Sra. C. N., D.N.I N° . con su patrocinante legal la Dra. L.M.L., cedida la palabra a la parte solicita que se haga lugar al apercibimiento del punto VI del proveído de fecha 22 de diciembre del año 2021 en contra del Sr. F. G. Q. y se tengan por ciertos los dichos afirmados por la actora, por lo que se decide correr vista al Defensor Oficial de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces.

Que con fecha 31 de marzo del 2022 se presenta el Dr. F.R.S., Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces (habilitado), quien dictamina “… En tal sentido, atento a la vista conferida, este Ministerio es de opinión favorable al objeto del presente proceso. Tal es mi dictamen.”

Con fecha 7 de abril de 2022 se hace lugar a lo solicitado por la Dra. Llanos en audiencia de fecha 30 de marzo de 2022, y en consecuencia se tiene por ciertos los hechos afirmados por la parte actora.

En fecha 17 de octubre de 2022 se presenta la Dra. L.M.L. adjuntando oficio diligenciado por Oficialía de Justicia de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en donde se lo notifica al Sr. F. G. Q. del proveído de fecha 7 de abril de 2022, conforme al art. 158 inc. 4 del C.P.C.

Se llaman autos para dictar sentencia, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO:

I.- Que relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta por la Sra. C. N., D.N.I. Nº . en la que reclama alimentos para el niño I. Q. N..

En este sentido, acreditado el vínculo del niño con su progenitor, por la instrumental agregada en autos, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y...

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