Sentencia Nº C-192124/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 07-07-2022

Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteC-192124/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Julio de 2022.




AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-192.124/21 caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: V.Z., C.B.; V.Z., J.S.V., C.C.V., CLAUDIA CAROLINA C/ESPINOSA, P.M., del que;



RESULTA:



Que, a fs. 26/28 se presenta el Dr. O.C.A. en nombre y representación de los Sres. C.B.V.Z.; J.S.V.Z.; C.C.V.; y C.C.V., a mérito de la copia juramentada de los Poderes Generales para Juicios que acompaña; quienes a su vez lo hacen en su calidad de herederos de quien en vida fuera el Sr. J.L.V., cuyo sucesorio tramita bajo Expte. Nº C-167.873/20; y a su vez los dos primeros nombrados en calidad de Administradores Judiciales del juicio sucesorio respectivo.

En tal carácter promueve demanda ejecutiva con preparación de la vía por cobro de alquileres, en contra de los Sres.
P.M.E. y M.V.G., por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00), en concepto de capital con más los intereses legales, gastos y costas.

Al relatar los hechos expresa que los actores en calidad de herederos de J.L.V., celebraron con los demandados un contrato de locación en relación al inmueble ubicado en calle A.9.
, Oficina 3 de esta ciudad.

El contrato comenzó el 01/03/2021 con vencimiento el 28/02/2024.
El precio del alquiler se pactó en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) mensuales a partir de la firma del contrato y por los primeros 12 meses.

Manifiesta que los demandados a la fecha adeudan los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2021, lo que hace el total reclamado -$32.000,00- más las expensas, servicios, intereses, multas y costas.


Refiere que ante la falta de pago, su parte remitió Carta Documento requiriendo el pago de los alquileres atrasados, misiva que no fue recepcionada; ello motivó que la intimación se llevara a cabo mediante Acta Notarial Nº 173 de fecha 17/11/2021, pasada por la Esc.
E.P.F.; no obstante lo cual, tampoco abonaron los arriendos; en base a tal situación es que promueve la presente vía judicial.

Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, a fs. 34/35 el Dr. O.C.A. desiste de la demanda en contra de la Sra. M.V.G.; modifica el objeto de la locación manifestando que el objeto del contrato es la Oficina Nº 2 (no la Nº 3); asimismo amplía la demanda por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000,00), por los alquileres impagos correspondientes a los mes de Enero y Febrero del año 2022.

Afirma que el contrato inició el 15/03/2021 por la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), por lo que modifica la fecha de inicio y el monto del alquiler.
Aclara entonces que amplía el monto de la ejecución por los meses adeudados de Septiembre a Diciembre del año 2021 y Enero a Marzo de 2022 por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000,00).

Que, a fs. 36 se tiene por desistida a la parte actora de la demanda respecto de la Sra. M.V.G.; por modificado el objeto de la demanda, mandándose a recaratular la presente causa. Asimismo se cita al demandado a los fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., y estando debidamente notificado, no comparece a estar a derecho.

Que, a fs. 42 se presenta el Dr. P.M. ESPINOSA por derecho propio y solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos que estuvieran...

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