Sentencia Nº C-191006/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteC-191006/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2.022.

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. C-191.006/21 caratulado “Divorcio: V., S.R.c.., P. D.” de los que:

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito digital Nº174.533 se presenta la Sra. S. R. V. con el patrocinio de la Dra. N.d.R.B., promoviendo formal demanda de Divorcio contra del Sr. P. D. M. en los términos del Art. 437 y cc. del CCyCN. Manifiesta que, contrajo matrimonio con el accionado el día 25/01/2019. A su vez adjunta propuesta de convenio regulador donde señala la inexistencia de descendencia producto de la unión con el Sr. M. y de bienes muebles o inmuebles de carácter ganancial. Que, en fecha 2 de diciembre del año 2.022 se admite la acción de Divorcio conforme lo dispuesto por el art. 438 del CCyCN y se corre traslado a la contraria por el término de cinco días. Que, mediante escrito digital Nº312.403, se presenta el Dr. P. D. M. por derecho propio, formulando allanamiento a la presente acción, y a lo señalado por la parte actora en su propuesta de convenio regulador sobre la inexistencia de hijos en común y de bienes gananciales. Que, en fecha 4 de agosto del año 2.022 se llaman los autos para resolver.

CONSIDERANDO:

Que, el matrimonio entre las partes del presente proceso surge acreditado con la instrumental adjuntada en autos, circunstancia esta que legitima de manera suficiente a las partes para promover la presente acción. La competencia de este Tribunal resulta de lo establecido en el Art. 717 del CCyCN atento al último domicilio conyugal denunciado por la actora. Consecuentemente y de acuerdo a la naturaleza de la pretensión entablada corresponde ordenar el divorcio de los Sres. S. R. V. y P.D.M..

Que, atento a la naturaleza del proceso y la inexistencia de vencido, es que las costas deben ser impuestas por el orden causado (art. 102 CPC), regulándose los honorarios profesionales de la Dra. N.d.R.B., en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello el carácter de su intervención y la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de la cuestión planteada y etapas cumplidas, conforme a lo prescripto por los artículos 17, 26 y concordantes de la ley 6.112/2.018.

Por lo que, la Vocalía III, Sala Primera del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I.D.e.D. de la Sra. S.R.V.D.N.… y del Sr. P.D.M.D. Nº…, con los alcances previstos por los artículos 437 y ss. del CCyCN.

II. Oficiar al Registro del Estado...

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