Sentencia Nº C-190862/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 09-08-2022

Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteC-190862/2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOBRO DE SUMAS DE DINERO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-190.862/21, caratulado: “Cobro de sumas de dinero/Pesos: B.H.D. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy ”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra.
F. dijo:

Que en las presentes actuaciones se presenta el Dr. O.M.D.Y., en representación de H.D.B., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña, y promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (en adelante ISJ).


Pretende con esta acción el pago de los honorarios profesionales adeudados por el Instituto de Seguros de Jujuy que surgen del expediente N° 761-S-30380/2019, por la suma de $ 75.900,00, con más los intereses Tasa Activa correspondientes, desde que la factura fue presentada ante la demandada (fecha 15/01/2018), costas, costos y honorarios.


Dice de la legitimación activa y pasiva, para reseñar en sus antecedentes que, el actor es un conocido M. de la Provincia, y por ello fue autorizado por la firma “M.Z.S. de Hecho” a fin de ofrecer en alquiler el inmueble sito en calle L.N. 356 de esta ciudad, que fuera alquilado por el demandado en los años 2015, 2017 y 2019.


Así las dos primeras contrataciones enunciadas no revistieron inconveniente alguno al momento en que el actor se presentó a cobrar sus honorarios profesionales como Corredor Inmobiliario.
El inconveniente, que motiva la presente demanda, se presenta en la contratación del año 2019.

Que conforme surge de la medida cautelar, que ofrece como prueba, el Sr.
B. fue invitado a ofrecer inmuebles a fin de instalar el Banco de Medicamentos del Instituto, con la clara intención de renovar el contrato, por cuanto hace cuatro años el Banco de Medicamentos se encontraba en dicho inmueble.

Que tras los trámites de rigor, el actor presentó la oferta del inmueble y las condiciones de contratación.


Que en las dos contrataciones anteriores le abonaron los honorarios sin objeción, sin embargo en la última negociación desde el ISJ le informan al actor las modificaciones respecto de la oferta, por el plazo del contrato y que considere una nueva cotización por las mejoras efectuadas, pero ninguna objeción mereció el concepto de honorarios del M. presentado en la Oferta de Contratación.


Que tiempo después, y tras reiterados intentos, le informan que por dictamen de Fiscalía de Estado, no correspondería el pago de los Honorarios como M..
Ello motiva la interposición de la demanda.

Da fundamentos, ofrece pruebas, peticiona.


Conferido traslado al demandado, se presenta el Dr. J.S.N., P.F., conforme instrumento que adjunta, oponiéndose a su progreso, con costas.


Que en Capítulo III opone defensa previa de incompetencia por falta de habilitación de la instancia judicial.
Remarca que el actor no agotó la instancia administrativa previa, por lo tanto no se encuentra habilitada la presente vía.

Que el Sr. B. pretende el cobro de supuestos montos adeudados, en concepto de servicios prestados al Instituto de Seguros de Jujuy por supuesta intermediación en una contratación efectuada entre el ISJ y un particular del cual el actor era mandatario, lo cuales surgen de los expedientes N° 761-30380-S/2019, folio 23.

Que de lo manifestado por la actora en su escrito de demanda y las constancias administrativas que acompaña, no surge que el cobro fuese reclamado debidamente.


Que la accionante no ha obrado diligentemente, puesto que no instó a la administración el pago de las sumas pretendidas.
Por el contrario, pese a la resolución emanada de la administración, previo dictamen por parte de Fiscalía de Estado, donde expresamente se resuelve la improcedencia del pago en concepto de honorarios profesionales al Sr. B., resolutorio que se notifica en fecha 13/01/2020, sin que el mismo merezca oposición del administrado hasta la fecha en la instancia pertinente, por lo cual el mismo se encuentra firme y consentido. Además, tampoco surge que formalizó requerimiento mediante carta documento.

Que ello deja en evidencia que la parte demandante no ha cumplido con el requisito legal establecido en la normativa de marras, por lo que solicita el rechazo in limine de la acción, ya que su admisión importaría en los hechos que el Poder Judicial sustituyera a la Administración en su facultad exclusiva de expedirse, en especial frente a una situación de especial contralor como ser una erogación pública.


En subsidio, contesta demanda, y luego de una negativa general y varias en particular, dice de la improcedencia de la acción.


Señala que la supuesta deuda aquí reclamada, se encuentra en franco conflicto con lo establecido por la
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