Sentencia Nº C-190663/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-05-2023

Fecha22 Mayo 2023
Número de expedienteC-190663/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION REIVINDICATORIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 2023.-



ENCABEZAMIENTO[1]:



Los del expediente Nro. C-190663/21 caratulado “ORDINARIO: ACCION REIVINDICATORIA: ABENDAÑO, J.C. C/ ENCINA, CESAR ERNESTO”.-



ANTECEDENTES:



Que, a hojas 01/141 se presenta la Dra. L.J.C., actuando en nombre y representación del Sr. J.C.A., promoviendo demanda de reivindicación en contra del Sr. C.E.E., respecto del inmueble sito en calle Cabo I Peralta 1583, Barrio Bajo Éxodo, Alto Comedero de esta ciudad, individualizado como nomenclatura catastral, Circ. 1, S.. 20, M.. 648, Parcela 12, Padrón A-72831, conf. Escritura Pública Nº 78, emitida por el E.C.R.F.. Expresa que el inmueble fue adquirido mediante la compraventa realizada al Sr. A.M.E., padre del demandado y la titularidad del bien surge de la Escritura Pública Nº 13 de cancelación de hipoteca Estado Provincial a favor de A.M.E., por medio de la cual el Gobernador de la Provincia W.B., conjuntamente con el Ministro de Hacienda M.A.L., transfirió en venta el inmueble objeto de litigio al Sr. A.M.E.. Menciona que el nombrado vivía junto a su hijo y le solicitó al actor ocupar un tiempo más el inmueble hasta que buscara otro, lo cual fue aceptado por el actor. Pero tras una pelea entre padre e hijo, el primero se retiró del inmueble permaneciendo el demandado E., negándose a retirarse con amenazas e insultos. Pese a todas las tratativas efectuadas, llegando incluso a acudir al Departamento de Mediación, no logró obtener la desocupación del inmueble por lo que se vio obligado a iniciar la presente acción. Por último, indica que se suscitan permanentemente conflictos, siendo el actor una persona de edad avanzada, y que tiene que tolerar insultos, amenazas y destratos. Manifiesta que su parte es quien paga los impuestos que pesan sobre el inmueble, por lo que solicita se ordene el lanzamiento del demandado. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.



A hojas 151 se tiene por presentado al accionante y se imprime el trámite de juicio ordinario escrito, ordenándose conferir traslado de la demanda por el término de 15 días.



A hojas 154 obra constancia de notificación del demandado.



A hojas 155 se presenta el Sr. C.E.E., con el patrocinio letrado del Dr. ADRIAN ICONOMOVICH. Pide franqueo de autos y subsidiariamente suspensión de plazos, lo que se provee a hojas 156.-



A hojas 158/159 el accionado contesta demanda. F. negativas generales y particulares de hechos. Al relatar la verdad sobre los mismos refiere que es hijo de quien en vida se llamara A.M.E. y que vivió toda su vida en el inmueble objeto del litigio. F. reserva, ofrece pruebas y peticiona.



A hojas 160 se provee a la presentación de la demandada y se dispone conferir traslado de la contestación a la parte actora, el que se responde a hojas 162.-



A hojas 166 se ordena la apertura de la causa a prueba, la que se produce en las hojas subsiguientes.



Digitalizado los autos, en 10/08/22 se designa como perito asistente social a la Lic. G.V.U..



El 11/10/22 se da por decaído el derecho de la demandada de producir la prueba ofrecida por falta de diligenciamiento de los oficios.



El 21/11/22 se clausura el periodo probatorio y se llaman autos para alegar.



El 02/12/22 se presentan los alegatos de la parte actora y de la parte demandada.



El 01/02/23 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.





FUNDAMENTOS:



1.- Consideraciones generales:



Por la presente se persigue la reivindicación del inmueble sito en calle Cabo I Peralta 1583, Barrio Bajo Éxodo, Alto Comedero de esta ciudad, individualizado como nomenclatura catastral, Circ. 1, S.. 20, M.. 648, Parcela 12, Padrón A-72831, de propiedad del Sr. J.C.A..-



2.- Legitimación sustancial activa y pasiva:



2.a. - Dicho ello, cabe adentrarme a la resolución de la presente causa, y conforme a las constancias de autos incorporadas por la accionante al tiempo de presentar la demanda, se observa que la misma adjunta copia certificada de primer testimonio de escritura pública Nº 78 pasada por ante Escribana Pública A.F., de compraventa de inmueble otorgada por D.A.M.E. a favor de D.J.C.A. y copia certificada de escritura publica Nº 13 de cancelación de hipoteca otorgada por el Estado Provincial a favor de D.A.M.E.. Asimismo, acompaña certificado de residencia expedido por la Seccional Nº 33 de la policía de la provincia; dos copias de exposiciones policiales formuladas por el actor en donde da cuenta sucintamente de la situación que atraviesa a raíz de la ocupación ilegítima del accionado; constancia de pago de impuesto inmobiliario y de servicio de luz y agua, boleta que llega a nombre del actor.



Por lo tanto, su legitimación se encuentra acreditada, en razón de que, por antonomasia, la reivindicación es la acción que se confiere a quien reviste el carácter de propietario del bien que pretende reclamar la cosa.



2.b.- En cuanto al otro polo de la relación procesal, el accionado C.E.E., sería hijo de quien en vida se llamara A.M.E., que a la vez fue quien transfirió el inmueble al accionante, poniéndolo en posesión del mismo y permaneciendo en el lugar junto a su hijo (el accionado) hasta tanto consiga otro lugar para mudarse. Por lo tanto, el Sr. Cesar E.E. reviste la calidad de legitimado pasivo en la presente causa.





3.- Análisis de la cuestión de fondo:



3.1. Adentrado de lleno al análisis de la acción intentada, cabe conceptualizar la acción reivindicatoria como aquella que compete al titular de un derecho real no poseedor, contra quien posee la cosa indebidamente; es una acción de condena y de carácter restitutorio. Corresponde el ejercicio de la acción a quien resulte ser el titular del derecho real respectivo. No se discute el hecho de la posesión sino que la contienda versa sobre el derecho de poseer. En tal sentido, se ha dicho que: La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por objeto defender en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la cosa mueble o inmueble y así obtener su restitución…. “…En términos generales, puede afirmarse que es la acción que compete a un titular de un derecho real que perdió la posesión contra quien posee la cosa indebidamente…”[2].-



3.2....

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