Sentencia Nº C-190649/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 20-04-2023

Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteC-190649/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOBRO DE PESOS,ACOPIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION,RESOLUCION CONSENTIDA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy los Dres.
N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 190649/21, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO: AB CONSTRUCCIONES S.R.L. c. CACERES, A.G. del cual,







La Dra. N.B.I., dijo:

Se presenta en estos autos el Dr. JUAN ZENARRUZA con el patrocinio letrado de la Dra.
R.M.V.A. en nombre y representación de AB CONSTRUCCIONES S.R.L. y promueve juicio ordinario por cobro de pesos en contra del Sr. A.G.C., a fin de que se condene al accionado al pago de la suma adeudada más los intereses desde la mora y hasta el efectivo pago con costas.

Refiere que, su mandante es titular de un comercio de venta de materiales de construcción que se conoce con el nombre de fantasía de ‘Corralón el Mercado’ y que el demandado realizó operaciones de compraventa de materiales para la construcción sin pagar el precio establecido.


Aduce que, éste último concurría al local de venta a comprar diversos materiales, que allí se le emitía una factura, la que no instrumenta el pago, sino únicamente una operación de compraventa, como lo exigía la ley tributaria vigente y actualmente lo determina el art. 1145 del CCCN.


Que, el comercio entregaba todos los materiales de construcción en el domicilio de obra indicado por el comprador, en el que –como en todas las operaciones de este estilo- un empleado o encargado del comprador recibe dicha mercadería, instrumentando este hecho en un remito.


Asimismo, el Sr. C. adquiría los materiales mediante el sistema de ‘Cuente Corriente’, lo que en la práctica significa que su mandante vendía y entregaba los materiales requeridos y emitía las facturas correspondientes, debiendo el demandado presentarse a abonar en la fecha de vencimiento dispuesta en la factura. En virtud de esa relación comercial, el demandado compró materiales de construcción durante todo el año 2017.

Agrega que, como consecuencia de esas ventas su representada emitió numerosas facturas, detallando cada una de ellas.
Que, los remitos de recepción de la mercadería vendida fueron recibidos en calle Teniente Farías Nº 839 del Barrio Alto Comedero y suscritos por los Sres. F.C., G.R., N.P., Orlando Cruz, L.C., B.J.E. y J.L., en representación del demandao, e incluso muchos remitos fueron recibidos y firmados por el mismo deudor, lo que acredita que el Sr. C. recibió de conformidad la mercadería allí individualizada y que fuera facturada en los instrumentos detallados.

A continuación brinda un detalle de las diversas entregas de materiales y prestaciones de servicios adicionales con indicación de las correspondientes facturas.


Señala que, las facturas que se invocan como documento fundante de la compraventa no están suscriptas por el comprador, razón por la cual la actividad probatoria del vendedor, o sea su mandante, está dirigida a demostrar que efectivamente entregó a su comprador la mercadería que incida cada una de las facturas descriptas mediante el REMITO.


Alega que, la usanza dice que los remitos R, constituyen el instrumento comercial por excelencia para acreditar la efectiva remisión y recepción de la mercadería que forma el objeto del contrato de compraventa comercial.


Las facturas y remitos constituyen la prueba del contrato de compraventa.
Cita doctrina y jurisprudencia.

Así las cosas, indica que el total adeudado por el accionado asciende a la suma de $ 809.242,53, es por esto que el actor remitió al Sr.
C. carta documento de fecha 04/10/2019, la que fuera recepcionada por el nombrado en fecha 08/10/2019, sin que haya cumplido con la deuda que mantiene con su poderdante.

Ofrece pruebas, entre las que cabe destacar, a más de las facturas y remitos correspondientes, quince cheques al portador emitidos por el Sr.
Á.E.C. y entregados por el Sr. A.G.C. a su mandante en pago de la deuda que mantenía, los que no habrían podido ser cobrados. Seguidamente, peticiona y amplía demanda a fs. 194/199, agregando documentación.

Corrido el traslado de la demanda, el accionado mantuvo silencio durante el plazo legal, por lo que el letrado de la actora solicitó a fs.
203 que se le dé por decaído el derecho a contestar demanda.

Dándose las condiciones para ello, se decretó el decaimiento solicitado mediante proveído de fs.
204, a cuyo efecto se designó a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, habiéndose presentado – en consecuencia- a fs. 215/216 la Dra. M.M.Z. a tomar debida participación en su representación.

Reanudado el procedimiento, en fecha 12/05/2022 se declaró la cuestión como de puro derecho, quedando así la causa en estado de ser resuelta.


Así, en primer término, cabe expedirme en lo relativo al derecho a aplicar al caso.
Al respecto, dado que el hecho sindicado como...

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