Sentencia Nº C-190327/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 15-06-2023

Fecha15 Junio 2023
Número de expedienteC-190327/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION REIVINDICATORIA


San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2.023.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-190.327/21, caratulado: “ACCION REIVINDICATORIA: TOLABA, E.A.C., J.P.F., del que

RESULTA:

Se presenta C.A.S. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra.
A.D.L. en nombre y representación de E.Á.T. a mérito del poder general de administración y disposición otorgado mediante escritura Nº 216 que adjunta a fs. 6/8.

Promueve juicio ordinario por reivindicación con el objeto de obtener el reconocimiento y mantenimiento -por sentencia- de la existencia de pleno derecho a la posesión sobre cuarenta y cinco avas partes (45/100) del inmueble individualizado con nomenclatura catastral: circunscripción 1-sección 6 -manzana 14- Lote 4- Matrícula A-16980- Padrón A-14212.


Respecto de la legitimación activa señala que su mandante resulta ser titular por donación de la nuda propiedad de 45/100 avas partes del inmueble objeto de la presente, toda vez que el usufructo sobre la fracción aludida pertenecía al Sr.
M.A.S.. Con el fallecimiento del usufructuario se inscribió en la Dirección Provincial de Inmuebles la cancelación del usufructo en fecha 13 de octubre de 2021, título éste suficiente para iniciar y requerir a los ocupantes del inmueble la entrega de la parte pertinente.

Y manifiesta que J.P.F.S. y demás ocupantes se encuentran en posesión sin título alguno de la fracción del inmueble que se pretende reivindicar, revistiendo la calidad de tercero y en contra de quien se dirige esta acción.


Relata que ocupa la fracción del inmueble objeto de la presente, unidad funcional tres, de manera unilateral y sin derecho alguno, atento a que la posesión del mismo se encontraba en poder del Sr.
M.A.S. padre de J. y usufructuario de la parte indivisa aludida. Con la donación efectuada por la Sra. C.A.S. a favor de E.Á.T. de la nuda propiedad sobre la fracción (45/100 avas partes)mediante Escritura Pública Nº 283, cuya posesión se reclama; por estar con vida el usufructuario M.A.S., no se realizó la tradición del inmueble.

Cita derecho, doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso.


Capítulo aparte pide resarcimiento por daños y perjuicios, solicitando se fije un resarcimiento económico a favor del actor por el impedimento ejercido en su contra, de poseer el bien objeto de la litis.


Finalmente hace reserva del caso federal y pide en definitiva se haga lugar a la presente demanda con costas.


Corrido el traslado en debida forma (fs.
57), con la correspondiente cédula de notificación, cuyo diligenciamiento obra a fs. 75/75 vlta., se presenta J.P.F.S. con el patrocinio letrado de la Dra. G.B.. Toma participación y pide franqueo de autos (fs. 72), proveyéndose favorablemente a fs. 73.

Contesta demanda (fs.
82/83), realiza negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda y luego relata los hechos según su parecer.

Dice que el hecho que la Sra.
S. done a favor de su hijo la nuda propiedad de 45/100 avas partes del inmueble en litigio su mandante no ve inconveniente que así lo disponga. Es cierto que esa fracción la compartía con su difunto padre -M.A.S.- y está correctamente inscripta la cancelación del usufructo en la Dirección de Inmuebles de la Provincia.

Según Escritura Pública Nº 99, recibió la nuda propiedad del 25% de la Unidad Funcional Uno, del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 14, Parcela 4 Padrón A-14212.


Y expresa que la fracción que se reclama no la ocupó ni la ocupa, pues entiende que al ser donada por su padre pasa a la donante y es facultad de esta última donarla o no.


Considera improcedente e infundada la demanda porque reconoce que a él le corresponde las 25/100 avas partes y a la actora las 45/100 avas partes.
Que el inmueble esta individualizado por sus datos catastrales y que la donación que efectúa la Sra. S. a su hijo le es ajena.

Ofrece prueba, cita derecho y pide en definitiva se rechace la demanda con costas.


A fs. 86/87, la actora contesta traslado previsto por el Art. 301 del C.P.C..

Conforme fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fs.
88, se presenta la Dra. G.B. en nombre y representación del demandado, el que se provee a fs. 90 vlta.

Abierta la causa a prueba (fs.
90), y producida la misma, se clausura el período probatorio, se ponen los autos para alegar (fs.109), presentado los mismos, se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, diré que según el art. 2248 del CCCN la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella.


“La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por objeto defender en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la cosa mueble o inmueble y así obtener su restitución…”
. “…En términos generales, puede afirmarse que es la acción que compete a un titular de un derecho real que perdió la posesión contra quien posee la cosa indebidamente…” (C.K. –Tratado de Derechos Reales, Tomo II, R.C.E., año 2016, Pág. 450).

Para que prospere la pretensión, el reivindicante debe acreditar: a) su derecho a poseer, b) pérdida de la posesión o cuasiposesión, c) posesión actual en el demandado y d) una cosa en condiciones de ser poseída, esto es dentro del comercio, perfectamente determinada, presente y no futura, siendo necesario
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