Sentencia Nº C-189567/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 20-03-2024
Fecha | 20 Marzo 2024 |
Número de expediente | C-189567/2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | DAÑOS Y PERJUICIOS,CADUCIDAD DE INSTANCIA,DECLARACION DE OFICIO,SENTENCIA DEFINITIVA |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días de marzo de 2024, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. J.A.L.I., E.J.A.C. y E.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-189.567/2021 caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: Q.C., BAUTISTA y CAMINO, JASINTA c/ ARMELLA, J.A. y TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS FIGUEROA S.A.” y:
El Dr. LÓPEZ IRIARTE dijo que,
1. Es importante reconocer que la declaración de la caducidad de un proceso tiene un fundamento de interés privado pero también público: evitar la prolongación indefinida de los procesos que penden ante el órgano jurisdiccional, de promover la discordia, la inseguridad y la morosidad (ver “Caducidad de la Instancia” Loutayf Ranea – O.L., Ed. Astrea pág. 3 y pág. 42”).
Si bien la caducidad de instancia debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, que implica que lo referido a su declaración, será decidido en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso, ello no significa que se haya suprimido en el fuero civil (véase S.T.J LA 2 Nº 22, entre otros).
También corresponde referir que el cómputo de la misma se efectúa “contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento…” (Art. 200 del C.P.C.).
Por lo que resulta decisivo determinar si en el lapso indicado no se acreditan actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, se crea la presunción de abandono que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate. La caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciada por convenio de partes, conforme sigue normando el art. 201 del C.P.C.
2. Conforme constancias de autos, el presente proceso ha permanecido sin actividad desde el 10.11.2021 (notificación por cedula del proveído de fs. 14, mediante el cual se ordena el traslado de la demanda y se intima al letrado a que en el plazo de cinco días de notificada la providencia, confeccione las diligencias tendientes a la notificación y las presente para control y firma del actuario).
Integrado el Tribunal desde fecha 23.2.2024 en su composición natural, corresponde analizar las actuaciones para resolver.
3. Del análisis de la causa surge que efectivamente trascurrió el plazo previsto por el Art. 200 del C.P.C., siendo la última diligencia procesal destinada a impulsar el proceso antes...
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