Sentencia Nº C-189385/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteC-189385/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION AUTONOMA DE NULIDAD


///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D..
E.M., D.A. y M.d.H.S., vieron el Expte. N° C-189.385/21: “Acción autónoma de nulidad: Calapeña, R.c.F., H.G.; C., M.D. y los exptes. agregados Nº B-230.490/10: “Daños y perjuicios: T.G., R.C. y R.G. c/ N.R. y otros” (tres cuerpos); Nº B-237.556/10: “Medida Autosatisfactiva: “T.G. y otro c/ Aseguradora Federal Argentina S.A”; Nº B-203.651/09: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes: R.C. y otros c/ A.R.R. y otros”; Nº C- 151.886/20: “Ejecución de honorarios: F., H.G.; C., M.D.c./ Calapeña, R.; G., T., Guari, R.; Nº C- 156.273/20: Ejecución de honorarios: D., R.I. c/ Guari, R.; C., R.; G., T.” (todos radicados en esta Sala); Nº Nº B-204.627/09: “Daños y perjuicios: R.C. y otros c/ A.J.R. y otros” de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial; Nº 92: “R., N.C. s/ homicidio culposos – El Carmen” del Tribunal en lo Criminal Nº 1 (dos cuerpos) y Nº CF-185.66/22: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expediente Nº C- 189.385/21: “Calapeña, R. c/ F.H.G.; C.M.D.” del Superior Tribunal de Justicia y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

1.
Se presenta el Dr. L.F.T. en representación de R.C. y deduce acción autónoma de nulidad de cosa juzgada irrita en contra la resolución de trance y remate de fecha de 15/07/2020 del expediente Nº C- 151.886/20: “Ejecución de honorarios: F., H.G.; C., M.D.c./ Calapeña, R.; G., T.; G., R.” por adolecer de vicios esenciales ya que al iniciar la ejecución los actores no adjuntaron la sentencia. Tampoco su mandante pudo comparecer a defenderse en razón del sistema notificatorio establecido por el art. 35 de la Ley 1.687 que es inconstitucional ya que se contradice con el art. 156 del C.P.C. Ofrece pruebas. Cita derecho y peticiona (fs. 5/9).

Corrido el traslado de ley, se presentan los Dres.
M.D.C. y H.G.F. por derecho propio y solicitan el rechazo con costas agravadas, toda vez que no se verifican los presupuestos básicos para su admisibilidad y solo es una maniobra dilatoria para no abonar sus honorarios. Solicitan se declare la cuestión como de puro derecho y peticionan (fs. 13/15).

La actora contesta el traslado de los hechos nuevos, realiza negativas.
Ofrece prueba y peticiona (fs. 18/19).

Se declara la cuestión como de puro derecho y se dispone el pase para el dictado de la sentencia (fs.
36), por lo que el proceso...

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