Sentencia Nº C-188666/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteC-188666/2021
EmisorJuzgado Multifueros - Perico-Civil y Comercial
Tipo de documentoSentencias
MateriaEXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO,EXCEPCION DE FALTA DE ACCION


Ciudad de Perico, 01 de febrero del 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-188666/21, caratulado: “EJECUTIVO: QUINTAR, LEONARDO C/ YABICHINO, E.A., de trámite por ante este Juzgado Multifuero en lo Civil y Comercial y Familia, del Centro Judicial Perico, del que;

RESULTA:

Que con fecha 18 de octubre del año 2021 en escrito Nº157985 comparece el Dr. L.Q. por derecho propio, promueve Juicio Ejecutivo en contra del Sr.
Y.E.A., D.N.I. 30.541.559, ejecutando la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) con más intereses y costas. Refiere que la deuda proviene de dos cheques al portador del Banco Masventas, cheque Nº01746437 por la suma de pesos quinientos mil ($500.000)librado con fecha de vencimiento el día 15/08/21, y cheque Nº01746436 por la suma de pesos quinientos mil ($500.000) librado con fecha de vencimiento el día 15/07/21, ambos suscripto por el demandado al portador que no fueron pagados en su vencimiento, encontrándose adjuntado en formato pdf cheque Nº01746437, informe bancario, y copia de cheque Nº01746436 cotejada por la entidad bancaria (reservados en caja fuerte de este Juzgado). Invoca derecho, y peticiona.

Que con fecha de 26 de octubre del 2021 se hace lugar a la ejecución conforme arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., proveyéndose mandamiento de intimación de pago, citación de remate; y se comisiona para el cumplimiento de la diligencia a la Sra.
Juez de Paz de la Cdad. de P..

Que con fecha 12 de noviembre del año 2021 con escrito Nº170849 se presenta el Dr. H.R.T. actuando en nombre y representación del Sr.
E.A.Y., pide franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee por providencia de fecha 16 de noviembre del 2021.

Que con fecha 30 de noviembre del 2021 mediante escrito Nº178661 el accionado opone excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación, argumentando que el accionante no figura en la cadena de endoso, ni es el presentante de los instrumentos al banco girado, que no es el último endosatario y que no ha sido designado beneficiario, que no existe cesión de la empresa ABC Construcciones; asimismo manifiesta que los cheques fueron denunciados por extravío antes de su vencimiento en la Fiscalía Penal de Investigación de la ciudad de Perico.
Manifiesta que tampoco el accionante realizó operación comercial alguna con la citada empresa. Por lo que se trataría de documentos adquiridos en forma irregular, que lo privan de ejecutividad.

Que con fecha 14 de diciembre del año 2021 el Dr. L.Q. en escrito Nº185901, adjunta acta de requerimiento de pago, embargo y remate de fecha 10 de Noviembre del 2021 donde se notifica en persona del demandado en el domicilio denunciado.


Por providencia de fecha 14 de diciembre del 2021 se dispone que la oposición de excepciones se encuentra en término, confiriéndose el traslado respectivo a la parte actora, el que fue contestado por escrito Nº196805.


Que con fecha 08 de febrero del 2022 se ordena la apertura de la causa a prueba por el término de quince días, disponiéndose el libramiento de oficio a la Fiscalía Penal de Investigación de la ciudad de Perico y al Banco Masventas S.A., a los fines peticionados.


Que con fecha 24 de febrero de 2022 se agrega en autos oficio informado por el Ministerio Publico de la Acusación y con fecha 16 de marzo del año 2022 oficio informado por el Banco Masventas.


Mediante proveído de fecha 18 de marzo del 2022, se dispone como medidas de mejor proveer librar oficio al Banco Masventas a los fines de que informe si el demandado presento constancia de denuncia de extravío del cheque Nº01746436, y a la Fiscalía de Investigación Penal de Perico para que remita copia certificada del expediente PC-9686-MPA.


Que con fecha 02 de mayo del 2022 se agrega oficio informado por el Banco Masventas y con fecha 24 de junio de 2022 se agrega en formato papel copia certificada de expediente NºPC-9686-MPA.


Por proveído de fecha 30 de junio del 2022 se da por clausurado el periodo probatorio, y se llama a autos para resolver.


CONSIDERANDO:

1.- Cabe expedirme conforme las constancias de autos, si se encuentra probado el extremo invocado por el excepcionante como fundamento de las defensas opuestas, esto es, la inhabilidad de título y la falta de legitimación.

Al respecto, el demandado al momento de oponer sus excepciones funda las mismas en la inexistencia de la calidad de acreedor del actor, puesto que no figura en la cadena de endoso, ni es el presentante de los instrumentos al banco girado.


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