Sentencia Nº C-187329/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 12-09-2022

Fecha12 Septiembre 2022
Número de expedienteC-187329/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,EXCEPCIONES EN JUICIO EJECUTIVO,DEFENSOR


San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2022.
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ENCABEZAMIENTO :



Expediente Nro. Nro. C-187329/21, caratulado: Ejecutivo: “CORONEL, CAERMEN DEL VALLE C/ CANAVIDES, F.E..-



ANTECEDENTES:

A fs.01/16 se presenta el Dr. PEDRO PATRICIO ATAUCHE actuando en nombre y representación de CARMEN DEL VALLE CORONEL, iniciando proceso ejecutivo en contra G.E.C., DNI Nº 25.064.785, por la suma de $6.670, con más intereses y costas.
Dicha deuda surge de un pagaré que acompaña, con cláusula sin protesto, suscripto por el demandado con fecha de vencimiento 25 de marzo de 2.021. Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-

A hojas 08 se tiene por presentada a la parte actora y a hojas 17 se ordena el libramiento del mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado.
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A hojas 19 se presenta la Sra.
G.E.C. con el patrocinio letrado de la Dra. L.F.N.. Pide franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a hojas 20.-

A hojas 22 rola mandamiento diligenciado.
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A hojas 24/36 la Dra.
L.N. adjunta carta poder, y manifiesta que actúa en nombre y representación de la demanda. Opone excepción de inhabilidad de título por abuso de firma en blanco y de compensación. Explica la causa del pagaré y refiere que la excepción de compensación se plantea en virtud de que la actora retiró unos muebles de la sociedad que habían constituido, motivo por el cual se interpuesto denuncia penal. Además, la actora sería deudora de esa sociedad por no habe abonado gastos como alquiler, pago de servicios y personal. Rechaza los intereses, pide audiencia de conciliación, ofrece pruebas y peticiona.-

A hojas 39/46 la parte actora reclama el pago de la suma de $64000, adjuntando otro pagaré suscripto por el demandado, con fecha de vencimiento 05 de abril de 2.021.
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A hojas 14 se libra mandamiento de intimación, pago y embargo en contra del accionado.
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A hojas 55 se agrega mandamiento diligenciado.
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A hojas 56/70 la accionada opone excepciones en idénticos términos a las opuestas por el primero de los pagarés presentados.
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A hojas 73 rola providencia de acumulación de expedientes.
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A hojas 79 se ordena correr traslado de las excepciones planteadas.
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A hojas 90 se concede beneficio de justicia gratuita definitivo a la parte demandada.
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A hojas 92/93 la parte actora contesta el traslado de las excepciones planteadas.
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A hojas 103 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida según informe actuarial digital de fecha 09 de agosto de 2.022.
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FUNDAMENTOS:



1.- En primer lugar, tratándose de un proceso ejecutivo, cabe decir que la demandada al oponer excepciones, intenta retrotraerse a la causa de la obligación, lo que no es admisible en éste tipo de trámites. Así se ha dicho: “En el proceso ejecutivo no se discute la causa de la obligación, limitándose el análisis a las formas extrínsecas del documento, toda vez que el título ejecutivo trae de por sí certidumbre acerca de la existencia del crédito...

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