Sentencia Nº C-186405/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 19-03-2024

Fecha19 Marzo 2024
Número de expedienteC-186405/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,CADUCIDAD DE INSTANCIA,DECLARACION DE OFICIO,SENTENCIA DEFINITIVA


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días de marzo de 2024, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. J.A.L.I., E.J.A.C. y E.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-186405/2021 caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: MEDINA, MARIANO EZEQUIEL; YAMPA, V.G. y RIVERA, KAREN GISSEL c/ SERRANO, EMANUEL ALEXIS; NACION SEGUROS y ZURICH SEGUROS” y:

El Dr. LÓPEZ IRIARTE dijo que,

1.
Es importante reconocer que la declaración de la caducidad de un proceso tiene un fundamento de interés privado pero también público: evitar la prolongación indefinida de los procesos que penden ante el órgano jurisdiccional, de promover la discordia, la inseguridad y la morosidad (ver “Caducidad de la Instancia” Loutayf Ranea – O.L., Ed. Astrea pág. 3 y pág. 42”).

Si bien la caducidad de instancia debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, que implica que lo referido a su declaración, será decidido en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso, ello no significa que se haya suprimido en el fuero civil (véase S.T.J LA 2 Nº 22, entre otros).


También corresponde referir que el cómputo de la misma se efectúa
“contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento…” (Art. 200 del C.P.C.).

Por lo que resulta decisivo determinar si en el lapso indicado no se acreditan actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, se crea la presunción de abandono que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate.
La caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciada por convenio de partes, conforme sigue normando el art. 201 del C.P.C.

2.
Conforme constancias de autos, el presente proceso ha permanecido sin actividad desde fecha 24.9.2021 (notificación mediante cedula del proveído de fs. 22 por el cual se tiene por presentados a los actores con el patrocinio letrado del Dr. T.R.C.; se lo intima a letrado al pago de aportes y se reservan los presentes autos en Secretaría.).

3. Integrado el Tribunal desde fecha 23.2.2024 en su composición natural, corresponde analizar las actuaciones para resolver.

4. Del examen de la causa surge que efectivamente trascurrió el plazo previsto por el Art. 200 del C.P.C., siendo la última diligencia procesal destinada a impulsar el proceso antes de que se cumpla el plazo de...

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