Sentencia Nº C-185998/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Número de expedienteC-185998/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECHAZO DE LA DEMANDA,DESALOJO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de febrero de 2023.-



ENCABEZAMIENTO[1]:



Expediente Nro. C-185998/2021, caratulado: DESALOJO: PEREZ PARADA, P.M.C.C.E.A..-



ANTECEDENTES:



A hojas 1/20 se presenta la Sra. P.M.P.P., con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.C., a fin de promover demanda de desalojo en contra del Sr. E.A.C., DNI Nº 30.246.008, respecto del inmueble sito en calle B.N. 451/57 del Barrio Centro de la ciudad de Tilcara, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy. Al relatar los hechos refiere que es poseedora del inmueble identificado como Circ 1, S.. 1, Manzana 23, Parcela 6, Padrón I-276, Matrícula I-438, ocupando específicamente la parte de atrás del mentado inmueble, a la cual se ingresa por un pasillo común. Esta posesión es ostentada por la actora y su hermana P.R.P., habiendo construido piezas y en ese lugar se dedican a la promoción y venta de agricultura agroecológica. Agrega que en la parte de adelante existen otros locales de propiedad de su padre (Sr. P., con el cual se encuentran en conflicto desde que se separó de su madre, sobre todo por temas de limpieza y pago de impuestos, razón por la cual debieron ocurrir al Depto. de Mediación del Poder Judicial. Por este motivo su progenitor, molesto por la situación, contrató gente para turbarlas en su posesión. Así, en el mes de enero de 2.020, en circunstancias en que la actora y su hermana se ausentaron del inmueble para realizar trámites en Jujuy, el demandado se introdujo en el inmueble, cambiando el candado y efectuando construcciones con el propio material de la actora, y al tratar de defender su propiedad fueron increpadas violentamente por el mismo, pretendiendo desalojarlas mediante el empleo de fuerza fisica. Ello motivó que se iniciara el expte. Nº C155951/20, en donde se solicitaba una medida cautelar, la cual no se concretó en virtud del inicio de la pandemia, venciéndose todo término para iniciar una acción posesoria. No obstante ello, la accionante en reiteradas oportunidades se hizo presente en el lugar, para retirar efectos y pertenencias, advirtiendo que el accionado continuó realizando construcciones, elevando paredes y colocando alambrados y cercos para obstaculizar el ingreso al pasillo común. A ello cabe agregar que se ve imposibilitada de continuar con su emprendimiento agroecológico. En virtud de ello, solicita se haga lugar a la demanda y se ordenó el desalojo y posterior restitución del inmueble a la parte actora. Ofrece pruebas y peticiona.-



A hojas 21 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda de desalojo. Asimismo se dispone el libramiento del mandamiento de constatación del estado ocupacional del inmueble.-



A hojas 25 se presenta el Sr. E.A.C., DNI Nº 30.246.008, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.V.. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a hojas 26.-



A hojas 28/36 la accionada contesta demanda. F. negativa de hechos. Al relatar los mismos refiere que hace quince años que vive en el inmueble objeto de desahucio en virtud de los contratos de alquiler celebrados con el titular registral del mismo, el Sr. A.R.P., acreditando sus dichos con copia de contrato de locación en una hoja y cédula parcelaria en una hoja. Agrega que a la fecha dicho contrato se encuentra vigente y que tratándose el desalojo de una acción personal se debe acreditar legitimación procesal suficiente para promoverlo, lo que en el caso no sucede ya que la actora jamás tuvo la posesión del bien, ni tampoco se encuentra entre los legitimados enunciados por el art. 388 del C.P.C. Ofrece pruebas y formula petitorio.-



A hojas 39/41 rola acta de constatación.-



A hojas 42 se ordena correr traslado de la contestación de demanda, el que se responde a hojas 51/52.-



A hojas 57 rola apertura de la causa a prueba.-



A hojas 100 se clausura el periodo probatorio y se ponen los autos para alegar.-



A hojas 106/110 se agregan los alegatos de la parte actora y demandada.-



En fecha 04/08/22 se llaman autos para sentencia, providencia que al a fecha se encuentra firme y consentida, según informe de fecha 05/09/22.-





FUNDAMENTOS:



1.- Por la presente acción se persigue el desalojo del inmueble individualizado como Circ. 1, S.. 1, Manzana 23, Parcela 6, Padrón I-276, Matrícula I-438, específicamente en su parte trasera, sito en calle B.N. 451/57 del Barrio Centro de la ciudad de Tilcara, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy.-



2.- Al estar de las constancias de autos, se encuentra acreditado en los...

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