Sentencia Nº C-185022/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
Número de expedienteC-185022/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Tipo de documentoSentencias
MateriaCANON LOCATIVO


con fecha 28/9/23 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia Sala II revoco parcialmente el punto 3 de la presente sentencia.



SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 2022.


AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte.
Nº C-185.022/21, caratulado: “INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: B.M.G.C.L.A.E.C., del que;

RESULTA:

Se presenta M.G.B. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra.
A.C..

Promueve incidente de fijación y cobro de canon locativo, en contra de L.A.J. y E.C.M., por el uso exclusivo que los mismos realizan sobre el inmueble en condominio, individualizado como Padrón A-24141, Matrícula A-49054, Circ.1, Sección 15, Manzana 13, Parcela 34, ubicado en Dto.
Dr. M.B.A.P..

Respecto a lo hechos, refiere que conforme surge de la cédula parcelaria que en fotocopia debidamente certificada por la actuaria -Dra.
F.S.- su patrocinada y los demandados, son condóminos del inmueble antes mencionado (fs.15).

Este condominio, surge de la adjudicación efectuada en el Expte.
Nº B-88461/95 caratulado “Reconstrucción del Expte. Nº A-88.461/94 Sucesorio Ab Intestato de A.B.. Y que en virtud de la misma, le corresponde a ella una 1/4 ava parte, y a los Sres. L.A.J. y E.C.M. como cesionarios, las 3/8 avas partes del inmueble referido precedentemente, agregado por cuerda.

Los demandados ocupan en forma exclusiva el inmueble en condominio, respecto del cual la actora abona en forma exclusiva los impuestos y tasas que gravan al mismo, tales como impuesto inmobiliario, L.U., por lo que formula reserva de reclamar el reintegro de la parte proporcional de dichos rubros abonados.


Su parte promovió el pertinente proceso de división de condominio mediante E..
Nº C-180.700/21, caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: B.M.G.c.J.L.A.; M.E.C..

Asimismo, dice que la relación entre las partes siempre fue mala, y que por tal motivo, resultó definitivamente imposible hacer uso y goce del proporcional del inmueble que por derecho le corresponde.


Con fecha 06/9/17 su patrocinada reclamó formalmente mediante carta documento Nº846349324 el pago proporcional de los alquileres, en concepto de compensación por el uso exclusivo del bien que efectúan los accionados, pretensión esta que fue rechazada por los demandados mediante la carta documento 846158977 de fecha 13/9/17.


Si bien al remitirse la carta documento 846367606 de fecha 03/10/17 se admitió que en una oportunidad con su madre -una persona de ochenta años- tuvieron acceso a una habitación del inmueble, pero desistieron de la convivencia debido a las condiciones de la misma, reiterando la pretensión que en cuanto al pago se refiere y solicitando a que se concrete la división de condominio, lo que se reitera mediante la carta documento 124132851 de fecha 16/4/21, reclamos estos que hasta la fecha de la demanda no han sido satisfechos.


Por lo que no habiendo los demandados dado cumplimiento a dicha intimación, ni ha desocupado el inmueble, inicia la presente acción (fs.6/7).


Finalmente cita derecho.
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda incidental con costas a la contraria.

Corrido el traslado pertinente (fs.
9), diligencia que se cumplimenta conforme constancia de fs.13/14 vlta., se presentan L.A.J. y E.C.M. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M..

Contestan demanda. Solicitan rechazo de la misma. Efectúan una negativa general y particular de los hechos. Relatan los mismos según su parecer. Manifiestan que rechazan la pretensión de la contraria, ya que una parte del inmueble siempre estuvo a su disposición.

Concretamente, dicen que se encuentra una habitación totalmente ocupada con objetos y muebles que la demandada dejó, y que son propiedad de su madre, como también que el inmueble, en la parte del fondo consta de dos habitaciones en planta baja y dos en planta alta, las que se encuentra desocupadas para cuando la misma las requieran.


Ofrece pruebas y formula petitorio.


A fs. 19 se tiene por presentado a los demandados con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., y se tiene por contestado en término el traslado conferido. Se abre la causa a prueba, se ordena librar oficio a Superintendencia de este Poder Judicial, a fin de que se informe que perito M. corresponde designar en autos, y a las inmobiliarias de J.P. y S.M., para que informen el valor locativo, y precio aproximado en caso de venta.

A fs. 47/48 obra el informe del M.J.C.P..

Conforme a lo informado a fs.
93 vlta. se designa a la M.L.B. (fs. 95), quien asume su cargo a fs. 95 vta..

Habiendo presentado la M.L.B. la pertinente tasación a fs.
99/107, se pone la misma a conocimiento de partes (fs. 108).

Mediante Escrito Nº324045 la Dra.
C. solicita clausura del periodo probatorio, y se corre la vista pertinente con fecha 18/8/22.

Con fecha 07/9/22, no habiendo los demandados efectuado manifestación alguna, la Dra.
C. peticiona se haga lugar a la solicitud de clausura del periodo probatorio, y se llame a autos para alegar (Escrito 367408).

Se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.
Y,

CONSIDERANDO:

Planteada la
...

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